Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (22/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 22 de junio de 2021 El Peruano / discapacidad tienen derecho a la seguridad, protección y el acceso a la prestación de servicios básicos que le permitan subsistir de manera digna y respetando el ejercicio de su capacidad jurídica, ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; asimismo, en su numeral 4.2 señala, entre otros, que en el caso de las personas con discapacidad que se encuentren institucionalizadas, o residiendo en centros de atención residencial, centros de acogida residencial, hogares de refugio temporal, o similares; o, cumpliendo un mandato judicial en algún establecimiento penitenciario, las directoras y los directores deben disponer los ajustes necesarios a los entornos físicos y adoptar las acciones correspondientes para prevenir el contagio; Que, con el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM y 105-2021-PCM; este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de junio de 2021; Que, mediante los documentos de vistos, la DGADT propone la “Guía de Diseño de Albergues Accesibles”, cuyo objetivo general es brindar pautas que ayuden a mejorar la accesibilidad en edi fi cios preexistentes que sean utilizados como albergues, teniendo en cuenta la naturaleza de estos edi fi cios y las condiciones en las que se encuentran ante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, permitiendo así adaptar las edi fi caciones con espacios de calidad que les permitan desempeñarse con autonomía y seguridad; Que, con el Informe N° 357-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba la citada Guía; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la “Guía de Diseño de Albergues Accesibles”; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1468, Decreto Legislativo que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 y sus prórrogas; el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y sus prórrogas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar la “Guía de Diseño de Albergues Accesibles”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Implementación Las entidades del sector público así como las entidades privadas, cuando corresponda, implementan la “Guía de Diseño de Albergues Accesibles”.Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y la Guía aprobada en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1965337-1 Disponen publicación de Proyecto de Manual para la elaboración de Planes de Movilidad Urbana Sostenible RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU Lima, 18 de junio de 2021 VISTOS, el Informe N° 002-2021-CMVA-CCCG- VSGP-SECT-ELR-BMHA-EESM del Equipo de Gestión del Plan de Desarrollo Metropolitano Lima – Callao, Informe Nº 120-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU, Informe N° 316-2021-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Informe N° 151-2021-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el citado Ministerio, tiene como fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles en especial de aquella rural o de menores recursos; y promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, en virtud del artículo 5 de la citada Ley, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) tiene competencia en materia de urbanismo y desarrollo urbano; y, en concordancia, el artículo 6 de la misma Ley señala que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, asimismo el numeral 5 del artículo 8 de la mencionada Ley, señala como parte de las funciones generales del MVCS, promover, desarrollar, contribuir y normar la infraestructura de movilidad en el ámbito urbano y rural, de manera coordinada, articulada y cooperante con los gobiernos regionales y locales; Que, en el mismo sentido el numeral 2 del artículo 10 de dicha Ley, señala entre las funciones compartidas del MVCS, normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el artículo 65 del el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU) es el órgano de línea del MVCS responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda,