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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (22/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 22 de junio de 2021 El Peruano / Disposiciones, a fi n de salvaguardar el ejercicio pleno del derecho de defensa de los administrados, posibilitando que realicen el uso de la palabra de manera no presencial en procedimientos administrativos sancionadores seguidos ante la SMV, entre otros; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias, así como por la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM y en uso de las facultades delegadas por el Directorio en sus sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020; RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el artículo 3° de la Resolución de Superintendente N° 056-2020-SMV/02, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.” Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1965251-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar - FRPTE y ratifican designación de funcionario responsable de la administración y actualización del Portal Web Institucional de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 063-2021-SUNARP/SN Lima, 21 de junio de 2021VISTOS; el Informe N° 169-2021-SUNARP/GG de la Gerencia General; el Memorándum N° 627-2021-SUNARP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, los Informes N° 315 y 559-2021-SUNARP/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 06 de abril de 2021, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Directoral N° 11-2021- JUS/DGTAIPD, del 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la que se aprueba el Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública; Que, el citado Lineamiento tiene como objetivo establecer las disposiciones para una adecuada implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, como herramienta de transparencia activa y proactiva, a efectos de garantizar el cumplimiento del principio de publicidad de la información, fomentando una cultura de transparencia y fortaleciendo la vigilancia ciudadana sobre los actos de la Administración Pública; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.1.10 del Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, los Portales Institucionales son sedes o canales digitales a través de los cuales las entidades publican información sobre sus funciones y competencias, así como información relacionada a los trámites y servicios que brindan, noticias, o cualquier información institucional relevante para la ciudadanía distinta de aquella que debe ser difundida a través del Portal de Transparencia Estándar; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum N° 627-2021-SUNARP/OGPP, remite el Informe N° 113-2021-SUNARP/OGPP-OPL de la Ofi cina de Planeamiento, el cual hace suyo, señalando que en atención a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones, corresponde la designación del Jefe de la O fi cina General de Comunicaciones como Funcionario Responsable del Portal de Transparencia Estándar – FRPTE de la Sunarp, y rati fi carlo como funcionario responsable de la administración y actualización del Portal Web Institucional de la Sunarp.; Que, mediante los Informes N°s. 315 y 559-2021-SUNARP/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que de conformidad con el Lineamiento, corresponde al Superintendente Nacional, como titular de la entidad, designar, mediante resolución, al Funcionario Responsable del Portal de Transparencia Estándar – FRPTE, que puede ser a un cargo o a una persona especí fi ca, quien es el responsable de implementar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar, asumiendo las obligaciones contenidas en el citado Lineamiento. Asimismo, indica que dicha resolución debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en un lugar visible de su portal institucional y en cada una de sus sedes administrativas, según lo previsto en el numeral 6.3 del referido Lineamiento; precisando que mediante el Informe N° 169-2021-SUNARP/GG, la Gerencia General propuso como funcionario Responsable del Portal de Transparencia Estándar – FRPTE, al Jefe de la O fi cina General de Comunicaciones; Que, en ese sentido, el citado órgano de asesoramiento señala que según el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, la O fi cina General de Comunicaciones es el órgano de apoyo encargado de promover, dirigir y ejecutar las políticas comunicacionales y de imagen institucional, y tiene entre sus funciones, proponer y dirigir la adopción de medidas destinadas a mejorar la atención al usuario en la prestación de los servicios registrales, ello según lo dispuesto en el literal g) del artículo 40 del citado Reglamento. En ese sentido, señala que corresponde designar al Jefe de la O fi cina General de Comunicaciones como Funcionario Responsable del Portal de Transparencia Estándar – FRPTE; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica acota que mediante el artículo 9 de la Resolución N° 218-2004-SUNARP-SN del 24 de mayo de 2004, modi fi cada con la Resolución N° 252-2016-SUNARP/ SN del 19 de setiembre de 2016, se designó al Jefe de la O fi cina General de Comunicaciones como: (i) Responsable del Portal Institucional, y, (ii) Responsable del Portal de Transparencia; y en ese contexto a fi n de circunscribir dicha responsabilidad al actual marco normativo, es viable legalmente designar al Jefe de la Ofi cina General de Comunicaciones como Responsable del Portal de Transparencia Estándar – FRPTE de la Sunarp, y rati fi carlo como funcionario responsable de la administración y actualización del Portal Institucional de la Sunarp, debiendo dejarse sin efecto la Resolución N° 218-2004-SUNARP-SN, modi fi cada con la Resolución N°252-2016-SUNARP/SN; teniendo en consideración que la mencionada Resolución N° 218-2004-SUNARP-SN normaba el procedimiento de acceso a la información pública, lo cual actualmente se encuentra regulado por un nuevo marco normativo;