Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (22/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 22 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación de los Códigos de Ética de los titulares de autorizaciones de radiodifusión El titular del servicio de radiodifusión que, a la fecha de publicación de la presente norma, se rige por el Código de Ética aprobado por Resolución Ministerial N° 801-2006-MTC/03, se sujeta a lo dispuesto por el Código de Ética aprobado por la presente norma, en cuyo caso publica de manera conjunta el referido Código de Ética y sus anexos, así como remite estos últimos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente norma. El titular que no se encuentra de acuerdo con lo señalado, mani fi esta dicha decisión por escrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y presenta su propio Código de Ética en un plazo máximo de sesenta días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente norma, sujetándose al procedimiento establecido en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. El titular del servicio de radiodifusión que presentó su Código de Ética al Ministerio antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 015-2018-MTC, puede acogerse al Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión o presentar un Código de Ética propio, en un plazo máximo de sesenta días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente norma, sujetándose a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; caso contrario, se sujeta automáticamente al Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de la Resolución Ministerial Nº 801-2006-MTC/03 Derógase la Resolución Ministerial Nº 801-2006- MTC/03, que aprobó los Códigos de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión comercial, educativa y comunitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1965345-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban la Directiva General Nº 05-2021- VIVIENDA-DM, “Directiva General para Normar la Atención de Denuncias en Materia Ambiental a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2021-VIVIENDA Lima, 21 de junio de 2021 VISTOS: El Informe Nº 054-2021-VIVIENDA-VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA), el Informe N° 012-2021-DGAA/DGA-ecastaneda y el Informe Técnico Legal N° 001-2021-DGAA/DGA-ecastaneda de la Dirección de Gestión Ambiental; el Memorándum N° 1333-2020-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 245-2020-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, y el Informe N° 422-2021- VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable, a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, el artículo 38 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso; Que, el párrafo 43.1 del artículo 43 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de personas. Asimismo, establece que las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la citada Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte dicho organismo como ente rector del referido Sistema; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) en su calidad de autoridad ambiental sectorial se constituye en la Entidad de Fiscalización Ambiental de los proyectos de inversión de Habilitaciones Urbanas sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y de Saneamiento, en mérito a lo cual, ejerce funciones de fi scalización ambiental, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales; Que, en ese sentido, resulta necesaria la aprobación de una norma que regule el procedimiento para la atención de las denuncias en materia ambiental a cargo del MVCS, respecto de presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales por parte de los titulares de proyectos de inversión bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante los documentos de vistos, la DGAA sustenta y propone: i) la aprobación de la “Directiva General para Normar la Atención de Denuncias en Materia Ambiental a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, en adelante, la Directiva General, la cual tiene como objeto establecer las disposiciones para una adecuada y oportuna atención por parte de la DGAA de las denuncias en materia