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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (22/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 22 de junio de 2021 El Peruano / elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral Nº 049991-95-L puede declararse válida a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 2.2. Al realizar la comparación entre los ejemplares del acta electoral de la ODPE, del JEE y del JNE, este órgano electoral veri fi ca que en los tres ejemplares se consignan los mismos datos, conforme al siguiente detalle: ACTA DE ESCRUTINIO Partido político Perú Libre 57 Fuerza Popular 209 Votos en blanco 17 Votos nulos 17 Votos impugnados 0 Total de votos emitidos 300 ACTA DE SUFRAGIO Total de Electores Hábiles 300 Total de Ciudadanos que Votaron 283 Total de Cédulas No Utilizadas 17 2.3. Así, realizado el cotejo entre los referidos ejemplares, se evidencia que no existe un acta con la cual se pueda realizar la aclaración o integración del acta observada ejemplar de la ODPE- de acuerdo con los requisitos detallados en el Reglamento (ver SN 1.3.). 2.4. En ese sentido, advirtiéndose que el total de ciudadanos que votaron (283) resulta ser menor al total de votos emitidos (300), correspondía anular el Acta Electoral Nº 049991-95-L, en atención a lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento (ver SN 1.2.), tal como en efecto lo hizo el JEE, quien actuó conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento (ver SN 1.3.). 2.5. Asimismo, la apreciación de la forma como procedieron los miembros de mesa al llenar el acta no permite, establecer que estos erraron al momento de consignar el total de votos en blanco, más aún cuando los datos se reiteran en los tres ejemplares de las actas que este Supremo Tribunal ha tenido a la vista, y en los cuales no se ha consignado observación alguna en el rubro destinado para tal efecto, que permita dilucidar el error alegado. 2.6. Aunado a ello, se advierte que el acta electoral fue suscrita por los personeros de mesa de ambas organizaciones políticas, tal como se puede apreciar en las secciones de sufragio y escrutinio, no apreciándose que hayan realizado alguna observación en el casillero correspondiente.} 2.7. Finalmente, la señora personera alega que debió aplicarse el criterio señalado por el JEE en la Resolución Nº 03323-2021-JEE-LIC2/JNE, al respecto, se debe indicar que cada Jurado Electoral Especial conformado para el presente proceso electoral es autónomo en sus decisiones y argumentos que las sustenten, siendo que, sus determinaciones no son vinculantes para este Supremo Tribunal Electoral, el cual es autónomo en la emisión de sus pronunciamientos como órgano de segunda instancia. 2.8. En ese sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 03262-2021-JEE-LIC2/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que declaró nula el Acta Electoral Nº 049991-95-L y consideró como total de votos nulos la cifra 283, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1964996-1 Confirman la Resolución Nº 01435-2021-JEE- MAYN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró nula el Acta Electoral Nº 061701-92-D y consideró, entre otros, la cifra 204 como el total de votos nulos, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0628-2021-JNE Expediente N° SEPEG.2021003668 PUNCHANA - MAYNAS - LORETO JEE MAYNAS (SEPEG.2021001949) SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 01435-2021-JEE-MAYN/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral N° 061701-92-D y entre otros, consideró la cifra 204 como el total de votos nulos, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Motivo de observación del Acta Electoral N° 061701-92-D: Error Material “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Decisión del JEE: con la Resolución N° 01435-2021-JEE-MAYN/JNE, del 7 de junio de 2021, el JEE declaró nula el Acta Electoral N° 061701-92-D y, entre otros, consideró como el total de votos nulos la cifra 204, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino,