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15 NORMAS LEGALES Martes 22 de junio de 2021 El Peruano / Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud, y sus Anexos, aprobada con Resolución Jefatural N° 144-2020/SIS, precisando que «Teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 31125 que señala: “5.2. Queda prohibida la contratación de profesionales de la salud, técnicos o auxiliares asistenciales de la salud, bajo la modalidad de contrato por servicios prestados por terceros o servicios no personales o de locación de servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, (…) se hace necesario que el proyecto de Directiva a ser aprobada tenga e fi cacia a partir de la vigencia de la citada Ley.» Que, a través del Informe N° 024-2021- SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 071-2021-SIS/OGPPDO, e Informe N° 028-2021-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 100-2021-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite la opinión técnica favorable respecto a la actualización de la Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud, y sus Anexos, aprobada con Resolución Jefatural N° 144-2020/SIS; Que, mediante el Informe N° 008-2021-SIS/OGAJ-DE- MESV con Proveído N° 242-2021-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en virtud de las opiniones técnicas favorables de los órganos del SIS, y habiendo cumplido con el procedimiento establecido en la “Directiva Administrativa sobre Normas para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud – SIS”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 026-2015/SIS; resulta viable, desde el punto de vista legal, aprobar la actualización de la Directiva Administrativa propuesta por la GNF; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y del Secretario General; De conformidad con lo establecido el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, y la Directiva Administrativa N° 001-2015/SIS/OGPPDO-V.01, Directiva Administrativa sobre Normas para la elaboración o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas Administrativas del SIS, aprobada por Resolución Jefatural N° 026-2015/SIS. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la actualización de la Directiva Administrativa N° 002-2020-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, y sus Anexos, aprobada con Resolución Jefatural N° 144-2020/SIS, la que se denominará: Directiva Administrativa N° 001-2021-SIS/GNF-V.02, “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución, con e fi cacia a la entrada en vigencia de la Ley N° 31125. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva Administrativa N° 002-2020-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, y sus Anexos, aprobada con Resolución Jefatural N° 144-2020/SIS. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Negocios y Financiamiento realice las acciones pertinentes para la difusión de la Directiva Administrativa N° 001-2021-SIS/GNF-V.02, “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, y sus Anexos, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y aplicación de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1965281-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales requisitos contenidos en diversos procedimientos de las Subgerencias de Habilitaciones y de Edificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo RESOLUCIÓN FINAL Nº 0232-2021/INDECOPI-LAL AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de La Libertad FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 18 de marzo de 2021 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El requisito consistente en presentar el Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías para el procedimiento de Licencia de Habilitación Urbana Modalidad A – Aprobación Automática Con fi rma de Profesionales. El requisito consistente en presentar el Certi fi cado de Factibilidad de servicio de agua y alcantarillado vigentes por parte de Sedalib y el Certi fi cado de Factibilidad de servicio de energía eléctrica vigente por parte de Hidrandina para el procedimiento de Licencia de Habilitación Urbana Modalidad A – Aprobación Automática Con fi rma de Profesionales. El requisito, de ser el caso, de presentar (01) una copia del Planeamiento Integral aprobado según RNE para el procedimiento de Licencia de Habilitación Urbana Modalidad A – Aprobación Automática Con fi rma de Profesionales. El requisito, de ser el caso, de presentar un Certi fi cado de Inexistencia de Resto Arqueológicos para el procedimiento de Licencia de Habilitación Urbana Modalidad A – Aprobación Automática Con fi rma de Profesionales. El requisito consistente en presentar el Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías para el procedimiento de Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B – Aprobación de proyecto con Evaluación por la Municipalidad. El requisito consistente en presentar el Certi fi cado de Factibilidad de servicio de agua y alcantarillado vigentes por parte de Sedalib y el Certi fi cado de