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19 NORMAS LEGALES Martes 22 de junio de 2021 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y los numerales 5.1 y 6.3 del Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, aprobado por Resolución Directoral N° 11-2021-JUS/DGTAIPD; con el visado de la Gerencia General y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación del responsable del Portal de Transparencia Estándar – FRPTE. Designar a el/la Jefe/a de la O fi cina General de Comunicaciones como funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar – FRPTE de la Sunarp. Artículo 2.- Rati fi cación. Ratifi car la designación de el/la Jefe/a de la Ofi cina General de Comunicaciones como funcionario responsable de la administración y actualización del Portal Web Institucional de la Sunarp. Artículo 3.- Dejar sin efecto. Déjese sin efecto la Resolución N° 218-2004-SUNARP/ SN del 24 de mayo de 2004 y la Resolución N° 252-2016-SUNARP/SN del 19 de setiembre de 2016, conforme a las razones expuestas en la presente Resolución. Artículo 4.- Publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; en el Portal Institucional y en cada una de las sedes administrativas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, aprobado con la Resolución Directoral N° 11-2021-JUS/DGTAIPD. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Publicos 1965297-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan, hasta el 30 de junio de 2021, que se realice exclusivamente el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de las provincias de Arequipa, Caravelí, Castilla, Caylloma e Islay, del Distrito Judicial de Arequipa; en concordancia con el D.S. Nº 117-2021-PCM Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000177-2021-CE-PJ Lima, 21 de junio de 2021 VISTOS: El O fi cio Nº 000568-2021-P-CSJAR-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y el Decreto Supremo Nº 117-2021-PCM.CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo 009-2021-SA se extendió dicha medida a partir del 7 de marzo de 2021, por el plazo de ciento ochenta días calendario. Segundo. Que, con la fi nalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 000053-2021-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron diversas medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo. Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante O fi cio Nº 000568-2021-P-CSJAR-PJ, informa a este Órgano de Gobierno que se ha declarado en nivel extremo las provincias de Arequipa, Caravelí, Castilla, Caylloma e Islay, ello en consideración al incremento en los contagios del COVID-19 y el colapso del sistema hospitalario para su atención, habiéndose incluso con fi rmado el primer caso en Arequipa de la variante Delta. En tal sentido, eleva el Informe Nº 000033-2021-USJ-GAD-CSJAR-PJ elaborado por la Jefatura de Servicios Judiciales de dicha Corte Superior, el mismo que da cuenta de la situación antes descrita; así como, el Informe Nº 43-2021-PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ del médico ocupacional de la Corte Superior, que da cuenta del alto índice de contagios y mortandad en la región Arequipa, y que involucra a trabajadores de este Poder del Estado. Por lo que, teniendo en cuenta el alto nivel de contagios y muertes acaecidas los últimos meses en la región Arequipa, considera que resulta pertinente solicitar la suspensión de plazos procesales y administrativos en todo el distrito judicial, en tanto dure la declaratoria de riesgo extremo. Cuarto. Que, mediante Decreto Supremo Nº 117- 2021-PCM, el Gobierno Central dispuso medidas para combatir la propagación del COVID-19, declarando en nivel de alerta extremo a las provincias de Arequipa, Caravelí, Castilla, Caylloma e Islay del Departamento de Arequipa. Quinto. Que, en atención a lo expuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; así como al Decreto Supremo Nº 117-2021-PCM; y teniendo en considerando el contexto actual de la pandemia del COVID-19 en dicho departamento, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los/las usuarios/as del sistema judicial, garantizando la continuidad del servicio de justicia; debiéndose emitir el acto administrativo correspondiente, en concordancia con las disposiciones señaladas para la inmovilización social obligatoria en el nivel de alerta extremo. Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 731-2021 de la trigésima quinta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de junio de 2021, realizada en forma virtual con la