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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (22/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 22 de junio de 2021 El Peruano / PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; y, el Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de “Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre” , que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor). Artículo 3º.- Los interesados podrán remitir sus aportes, comentarios o sugerencias, de acuerdo al Formato brindado en el Portal Institucional del OSINFOR, a la Sede Central del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, ubicado en la Avenida Miroquesada Nº 420 del distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima; a las Sedes de sus O fi cinas Desconcentradas; así como a la dirección electrónica propuestanormativa@osinfor.gob.pe, en un plazo de diez (10) hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre recibir, sistematizar y procesar los comentarios, aportes o recomendaciones que se presenten en el marco de lo señalado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 1965160-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la actualización de la Directiva Administrativa Nº 002-2020-SIS/GNF-V.01, la que se denominará: Directiva Administrativa Nº 001-2021-SIS/GNF-V.02, “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 076-2021/SIS Lima, 21 de junio de 2021VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2021-SIS/GNF- SGRF-SGF/DMEG-JGMN-JJCM-KERA-RELS-VICA con Proveído N° 329-2021-SIS/GNF e Informe Conjunto N° 002-2021-SIS/GNF-SGRF-SGF/DMEG-JGMN-JJCM-KERA-RELS-VICA con Proveído N° 501-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 024-2021-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 071-2021-SIS/OGPPDO e Informe N° 028-2021-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 100-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 008-2021-SIS/OGAJ-MESV con Proveído N° 242-2021- SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud – TUO de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS pública; Que, mediante el TUO de Ley N° 29344, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, el artículo 8 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, dispone que los recursos destinados al fi nanciamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo son administrados por el SIS, en su calidad de IAFAS, con el objeto de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y su Reglamento; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, faculta a la IAFAS SIS a administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, control de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 144- 2020/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 002-2020-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos a fi n de preservar la cobertura e fi ciente y sostenible de las prestaciones de servicios de salud y administrativas, que se brindan a los asegurados del SIS en el marco de los convenios de fi nanciamiento suscritos con los Gobiernos Regionales, Ministerio de Salud, pliegos y/o unidades ejecutoras a nivel nacional; Que, ante la propagación del COVID-19, se emitió la Ley N° 31125, Ley que declara en Emergencia el Sistema Nacional de Salud y Regula su Proceso de Reforma, y el Decreto de Urgencia N° 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta Medidas Extraordinarias en el Marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19 para reforzar los Sistemas de Prevención, Control, Vigilancia y Respuesta del Sistema Nacional de Salud; motivo por el cual, ante la emisión del referido marco normativo, resulta necesario la actualización de la citada Directiva Administrativa y sus Anexos, en concordancia con los Convenios suscritos y la normatividad vigente; Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en su calidad de órgano de línea del SIS a cargo, entre otros, de evaluar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud respecto a la ejecución del gasto; y, de proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional, mediante Informe Conjunto N° 001-2021-SIS/GNF-SGRF-SGF/DMEG-JGMN-JJCM-KERA-RELS-VICA con Proveído N° 329-2021-SIS/GNF e Informe Conjunto N° 002-2021-SIS/GNF-SGRF-SGF/DMEG-JGMN-JJCM-KERA-RELS-VICA con Proveído N° 501-2021-SIS/GNF, sustenta la actualización de la Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de