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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / 1.2. El artículo 284 señala: “El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se refieren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio”. En la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública 1.3. El artículo 2 indica: A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. En el Reglamento1.4. El literal n del artículo 5 señala que el cotejo “Es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE 2 y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE.” 1.5. El numeral 15.3 del artículo 15, sobre actas con error material, dispone que, acorde a lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberá considerar la siguiente regla: 15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco,c. los votos nulos yd. los votos impugnados,se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 1.6. El artículo 16 establece: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. [...] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOa) Sobre la lista de electores2.1. En el presente caso, la organización política apelante solicita que el JNE requiera la lista de electores de la Mesa de Sufragio Nº 056240, para mejor resolver. 2.2. Al respecto, se precisa que la lista de electores es el cuadernillo para la firma y la toma de huellas digitales de las personas que votan en la mesa, y que forma parte del material electoral que es entregado a los miembros de mesa por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el día de la jornada electoral. 2.3. Las actas electorales observadas son los ejemplares correspondientes a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) que, debido a que están sin fi rmas, sin datos, incompleta, con error material o con caracteres, signos o grafías ilegibles, no pueden ser contabilizadas por el centro de cómputo. 2.4. Así, para su tratamiento y resolución, el JNE como máximo organismo electoral y de conformidad con las funciones constitucionales que le han sido conferidas, emitió el Reglamento en cuyo artículo 2 señala que es de cumplimiento obligatorio para los operadores electorales que intervienen en el tratamiento de las actas electorales observadas. Su vigencia data desde el año 2015 y ha sido aplicado en anteriores procesos electorales como son las Elecciones Generales 2016 y las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como en la elección del 11 de abril de 2021, en el que se eligieron a los Congresistas de la República, Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino y se de fi nieron a las dos fórmulas que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas, las cuales están participando en la segunda vuelta de la elección presidencial, en el marco de la Elecciones Generales 2021. 2.5. Una de las reglas que establece el mencionado reglamento es la realización del cotejo (ver SN 1.4. y 1.6.). 2.6. La validez del voto se protege a través de la existencia de tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE), para su comparación frente a las inconsistencias que pueda presentar el acta electoral observada. 2.7. Las actas electorales son llenadas por los miembros de mesa en los distintos momentos de la jornada electoral (instalación, sufragio y escrutinio); en ese sentido, al conformarse una mesa de sufragio, sus miembros se convierten en autoridades ante los electores el día del sufragio, por tanto, son funcionarios públicos (ver SN 1.3.), lo cual se expresa en que toman decisiones el día de las elecciones (impugnación de identidad del elector e impugnación de cédula de votación), las que se encuentran amparadas bajo el concepto de fe pública. 2.8. No cabe al JNE invalidar el escrutinio en mesas de sufragio al resolver actas electorales observadas, solo se pronuncia sobre los errores materiales en las que se pudo haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio (ver SN 1.1. y 1.2.); por lo tanto, observa el fi n que le ha sido conferido de velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular. 2.9. En ese sentido, el JNE debe emitir las resoluciones correspondientes en plazos breves establecidos en el Reglamento, respetando el cronograma electoral que fue aprobado mediante la Resolución Nº 0329-2020-JNE 3, en la cual se determinan los hitos que marcan el desarrollo del proceso electoral. Este se entiende como un conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos, que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios, en los cuales se evidencia la existencia de una estación probatoria, que en materia electoral afectaría el normal desarrollo del proceso electoral, generando la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en la Constitución Política del Perú, en la LOE y en la normativa electoral vigente. 2.10. El respeto a las etapas del proceso electoral, así como a los plazos y normas que lo rigen, es una garantía del Estado Democrático Constitucional de Derecho, que tiene como fi n la estabilidad democrática, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional 4. b) Sobre el acta observada 2.11. El JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 056240- 91-U y consideró como votos nulos la cifra 258; para ello tomó en cuenta, luego de realizar el cotejo (ver SN 1.4. y 1.6.), que el ejemplar del acta observada tiene idéntico contenido al ejemplar del JEE, fi gurando como el “total de ciudadanos que votaron” la cifra 258 y como la suma del total de votos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, nulos e impugnados, la cifra 261. 2.12. En ese sentido, corresponde a este Tribunal Electoral determinar si la decisión del JEE se encuentra arreglada a derecho o si por el contrario corresponde revocarla y consecuentemente, declarar válida el Acta Electoral Nº 056240-91-U, conforme lo solicita la señora personera. 2.13. Al respecto, tras realizar la confrontación entre los ejemplares correspondientes a la ODPE, al JEE y al JNE, se advierte que todos contienen los mismos datos, conforme se detalla a continuación: