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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / Libre acreditó al abogado Julio Edilberto Palomino Duarte para que la represente en la audiencia pública virtual, a fi n de ejercer el derecho a defensa. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El artículo 185 establece que el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley. En la LOE1.3. El artículo 284 determina que el escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable. Los JEE se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la mesa respecto de las impugnaciones a las que se re fi eren los artículos 268 y 282 de esta ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio. [Subrayado agregado] En la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública 1.4. El artículo 2 señala que: A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. En el Reglamento1.5. El numeral n del artículo 5 señala que cotejo es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE. 1.6. El numeral 15.3 del artículo 15 sobre actas con error material dispone que, acorde a lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberán considerar las siguientes reglas: [...]En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron. 1.7. El artículo 16 establece lo siguiente: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. [...] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”.Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO a) Sobre lista de electores2.1. La organización política apelante indica que, para poder resolver este tipo de diferencias que se dan en las actas electorales, es necesario que el JNE solicite la lista de electores a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). 2.2. Al respecto, se precisa que la lista de electores es el cuadernillo para la firma y la toma de huellas digitales de las personas que votan en la mesa, y que forma parte del material electoral que es entregado a los miembros de mesa por la ONPE el día de la jornada electoral. 2.3. Las actas electorales observadas son los ejemplares correspondientes a la ODPE que, debido a que están sin firmas, sin datos, incompleta, con error material o con caracteres, signos o grafías ilegibles, no pueden ser contabilizadas por el centro de cómputo. 2.4. Así, para su tratamiento y resolución el JNE como máximo organismo electoral y de conformidad con las funciones constitucionales que le han sido conferidas, emitió el Reglamento en cuyo artículo 2 señala que, es de cumplimiento obligatorio para los operadores electorales que intervienen en el tratamiento de las actas electorales observadas. Su vigencia data desde el año 2015 y ha sido aplicado en anteriores procesos electorales como son las Elecciones Generales 2016 y las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como en la elección del 11 de abril de 2021, en el que se eligieron a los Congresistas de la República, Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino y se definieron a las dos fórmulas que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas, las cuales están participando en la segunda vuelta de la elección presidencial, en el marco de la elecciones generales 2021. 2.5. Una de las reglas que establece el mencionado reglamento es la realización del cotejo (ver SN 1.5. y 1.7.). 2.6. La validez del voto se protege a través de la existencia de tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE), para su comparación frente a las inconsistencias que pueda presentar el acta electoral observada. 2.7. Las actas electorales son llenadas por los miembros de mesa en los distintos momentos de la jornada electoral (instalación, sufragio y escrutinio); en ese sentido, al conformarse una mesa de sufragio, sus miembros se convierten en autoridades ante los electores el día del sufragio, por tanto, son funcionarios públicos (ver SN 1.4.), lo cual se expresa en que toman decisiones el día de las elecciones (impugnación de identidad del elector e impugnación de cédula de votación), las que se encuentran amparadas bajo el concepto de fe pública. 2.8. No cabe al JNE invalidar el escrutinio en mesas de sufragio al resolver actas electorales observadas, solo se pronuncia sobre los errores materiales en que se pudo haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio (ver SN 1.2. y 1.3); por lo tanto, observa el fin que le ha sido conferido, el cual consiste en velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular. 2.9. En ese sentido, el JNE debe emitir las resoluciones correspondientes en plazos breves, establecidos en el Reglamento respetando el cronograma electoral que fue aprobado mediante las Resoluciones Nº 0329-2020-JNE y Nº 0334-2020-JNE. En dichas resoluciones se establecen los hitos que marcan el desarrollo del proceso electoral, entendido este como un conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos, que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios en los cuales se evidencia la existencia de una estación probatoria, que en materia electoral afectaría el normal desarrollo del proceso electoral, generando la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en la Constitución Política del Perú, en la LOE y en la normativa electoral vigente. 2.10. El respeto a las etapas del proceso electoral, así como a los plazos y normas que lo rigen es una garantía del Estado Democrático Constitucional de Derecho que