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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / 1.4. El literal n del artículo 5 establece como de fi nición del cotejo lo siguiente: Es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE. 1.5. El numeral 15.3 del artículo 15 sobre actas con error material dispone que, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberán considerar las siguientes reglas: 15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco,c. los votos nulos yd. los votos impugnados,se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron” [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 16 establece lo siguiente: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. [...] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. En el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales 1.7. El artículo 16 establece lo siguiente:Artículo 16.- Facultades de los personeros ante las mesas de sufragio Los personeros ante las mesas de sufragio tienen, entre otras, las siguientes facultades: a. Suscribir el acta electoral en sus secciones de instalación, sufragio y escrutinio. [...]e. Presenciar la lectura de los votos.[...]f. Formular observaciones o reclamos el día de la jornada electoral, ante la mesa de sufragio. [...]j. Estar presentes desde el acto de instalación hasta el escrutinio de los votos. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOa) Sobre la lista de electores2.1. En el presente caso, la organización política apelante ha indicado en su informe oral que el JNE se encuentra facultado a solicitarle a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la lista de electores “en la cual se encuentra la fi rma de cada ciudadano que ha concurrido a sufragar en la mesa del acta en cuestión”. 2.2. Al respecto, se precisa que la lista de electores es el cuadernillo para la fi rma y la toma de huellas digitales de las personas que votan en la mesa, y que forma parte del material electoral que es entregado a los miembros de mesa por la ONPE el día de la jornada electoral. 2.3. Las actas electorales observadas son los ejemplares correspondientes a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE), que, debido a que están sin fi rmas, sin datos, incompleta, con error material o con caracteres, signos o grafías ilegibles, no pueden ser contabilizadas por el centro de cómputo. 2.4. Así, para su tratamiento y resolución el JNE como máximo organismo electoral y de conformidad con las funciones constitucionales que le han sido conferidas, emitió el Reglamento en cuyo artículo 2 señala que, es de cumplimiento obligatorio para los operadores electorales que intervienen en el tratamiento de las actas electorales observadas. Su vigencia data desde el año 2015 y ha sido aplicado en anteriores procesos electorales como son las Elecciones Generales 2016 y las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como en la elección del 11 de abril de 2021, en el que se eligieron a los Congresistas de la República, Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino y se de fi nieron a las dos fórmulas que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas, las cuales están participando en la segunda vuelta de la elección presidencial, en el marco de la elecciones generales 2021. 2.5. Una de las reglas que establece el mencionado reglamento es la realización del cotejo (ver SN 1.4. y 1.6). 2.6. La validez del voto se protege a través de la existencia de tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE), para su comparación frente a las inconsistencias que pueda presentar el acta electoral observada. 2.7. Las actas electorales son llenadas por los miembros de mesa en los distintos momentos de la jornada electoral (instalación, sufragio y escrutinio), en ese sentido al conformarse una mesa de sufragio sus miembros se convierten en autoridades ante los electores el día del sufragio, por tanto, son funcionarios públicos (ver SN 1.3.), lo cual se expresa en que, toman decisiones el día de las elecciones (impugnación de identidad del elector e impugnación de cédula de votación), las que se encuentran amparadas bajo el concepto de fe pública. 2.8. No cabe al JNE invalidar el escrutinio en mesas de sufragio al resolver actas electorales observadas, solo se pronuncia sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio (ver SN 1.1. y 1.2.); por lo tanto, observa el fi n que le ha sido conferido, esto es, velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular. 2.9. En ese sentido, el JNE debe emitir las resoluciones correspondientes en plazos breves, establecidos en el Reglamento respetando el cronograma electoral que fue aprobado mediante la Resolución Nº 329-2020-JNE del 28 de setiembre de 2020, integrada por la Resolución Nº 334-2020-JNE del 29 de setiembre de 2020, en la cual se establecieron los hitos que marcan el desarrollo del proceso electoral, entendido este como un conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos, que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios en los cuales se evidencia la existencia de una estación probatoria, que en materia electoral afectaría el normal desarrollo del proceso electoral, generando la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en la Constitución Política del Perú, en la LOE y en la normativa electoral vigente. 2.10. El respeto a las etapas del proceso electoral, así como a los plazos y normas que lo rigen, es una garantía del Estado Democrático Constitucional de Derecho que tiene como fi n la estabilidad democrática, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional 1. b) Sobre el acta observada2.11. En el caso concreto, el JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 058331-95-V y consideró como el total de ciudadanos que votaron la cifra 77, en aplicación del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento (ver SN 1.5.), dado que advirtió idéntico contenido entre el acta emitida por la ODPE y el ejemplar del JEE, esto es, la cifra 77 como el total de ciudadanos que votaron y 223 como el total de la suma de lo siguiente: a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados. 2.12. Al respecto, este Tribunal Electoral advierte que las actas de sufragio y escrutinio correspondientes a la ODPE, JEE y al JNE tienen idéntico contenido; puesto que, en ambas se consignó la cifra 77 en el casillero del total de ciudadanos que votaron y la cifra 223 en el casillero del total de votos emitidos, conforme a las imágenes de los ejemplares correspondientes a la ODPE, JEE y JNE que se muestra a continuación: