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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / tiene como fi n la estabilidad democrática, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional1. b) Sobre el acta observada2.1. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral Nº 049008-96-V puede declararse válida a partir del cotejo con el ejemplar correspondiente al JNE. 2.2. Al realizar la comparación entre los ejemplares del acta electoral de la ODPE, del JEE y del JNE, este órgano electoral veri fi ca que en estos se consignan los mismos datos, conforme al siguiente detalle: ORGANIZACIONES POLÍTICASTOTAL DE VOTOS Partido Político Nacional Perú Libre 96 Fuerza Popular 142 Votos en blanco 0 Votos nulos 13 Votos impugnados 0 Total de votos emitidos 251 Total de electores hábiles 300Total de ciudadanos que votaron 250Total de cédulas no utilizadas 50 2.3. Así, realizado el cotejo entre los tres ejemplares, se evidencia que no existe un acta con la cual se pueda lograr la aclaración o integración del acta observada —ejemplar de la ODPE—, de acuerdo con los requisitos detallados en el Reglamento (ver SN 1.7.). 2.4. Cabe precisar que el JEE actuó conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento (ver SN 1.6. y 1.7.); por lo que, es correcto que se haya declarado nula el Acta Electoral Nº 049008-96-V, debido a que existe una inconsistencia entre la suma total de votos emitidos y el total de ciudadanos que votaron, pues el primero supera al segundo. 2.5. Respecto al alegado error en el que habrían incurrido los miembros de mesa, este Supremo Tribunal Electoral, en ninguno de los ejemplares del acta en mención, advierte que se haya consignado aclaración o corrección alguna en el rubro destinado para tal efecto, de manera que permita corroborar el error alegado y así excluir la posibilidad de que, efectivamente, se emitieron 251 votos. Además, ninguno de los dos personeros que suscribieron el acta electoral, en los tres ejemplares, formuló observación alguna al respecto. Siendo así, el referido error no resulta manifiesto, lo cual es exigible, más aún porque el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento dispone expresamente la anulación del acta cuando el total de votos emitidos supera al total de ciudadanos que votaron, como ocurre en el presente caso. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez y con el voto en minoría del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01542-2021-JEE-LIS2/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró nula el Acta Electoral Nº 049008-96-V y consideró como total de votos nulos la cifra 250, en la segunda elección presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº SEPEG.2021004327 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 2 (SEPEG.2021001488)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL -ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 01542-2021-JEE-LIS2/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral Nº 049008-96-V y consideró como total de votos nulos la cifra 250, en la segunda elección presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. Al respecto, coincido con la decisión adoptada por mayoría en el presente expediente, asimismo, sostengo las siguientes consideraciones adicionales con relación a la lista de electores mencionada en la presente resolución, conforme a lo siguiente. 2. Es así que, el tratamiento de las actas observadas se aboca a la evaluación primordial de los ejemplares del acta electoral, sin perjuicio de la valoración de las pruebas aportadas por los recurrentes para sustentar sus posiciones, que se enmarquen en el análisis de las observaciones formuladas al acta electoral por la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) y que fueron las que, en principio, determinaron la remisión de la misma al JEE para su evaluación. 3. Asimismo, cabe precisar que, el tratamiento de actas observadas, como una incidencia al interior del proceso electoral, está ceñido a reglas que optimizan el principio de celeridad procesal, en el marco de un calendario electoral con plazos estrictos y preclusivos, donde se contempla que el JEE resuelve en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral 2, y para ello debe aplicar el cotejo del acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. 4. De igual modo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el reglamento contempla que contra dicho pronunciamiento procede la interposición de recurso de apelación 3, dentro del plazo de tres días hábiles, por lo que JEE cali fi car dicho recurso en el día de su presentación y elevarlo al JNE en el término de veinticuatro horas, por la vía más rápida posible, siendo que el JNE resolverá el medio impugnatorio en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el expediente de apelación. 5. De ahí que, la evaluación de los recursos de apelación interpuestos contra los pronunciamientos de los