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60 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / 300, y el total de votos emitidos, 285, corresponde a las cédulas no utilizadas. c. El JEE ha omitido cotejar el ejemplar del acta observada con el que fue remitido al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). De persistir el error material incurrido por los miembros de mesa, el JNE debe emitir un pronunciamiento con arreglo a los principios de validez del voto y razonabilidad, y a la Resolución Nº 3323-2021-JEE-LIC2/JNE y al pronunciamiento del 1 de diciembre de 2003, recaído en el Expediente Nº 0006-2003-AI/TC-LIMA. 2.2. El 15 de junio de 2021, doña Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, se apersonó y designó como abogado a don Julio Edilberto Palomino Duarte, para que la represente en la audiencia pública virtual. Asimismo, en la misma fecha, la señora personera apelante designó como abogado a don Pedro Regalado Panta Jacinto para que la represente en la audiencia pública virtual, pero con fecha 16 de junio de 2021, designó como abogado a don Gino Raúl Romero Curioso, para su representación, siendo este último quien, en su informe oral, solicitó la incorporación de la lista de electores para resolver el presente caso. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, lo siguiente: El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo 284 dispone lo siguiente: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se refieren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento) 1.3. El literal n del artículo 5 señala como de fi nición del cotejo lo siguiente: Es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE. 1.4. El numeral 15.3 del artículo 15 sobre actas con error material dispone que, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberán considerar las siguientes reglas: 15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco,c. los votos nulos yd. los votos impugnados,se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron” [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 16 determina lo siguiente: El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. [...] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada. En el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales 1.6. El articulo 16 establece lo siguiente:Artículo 16.- Facultades de los personeros ante las mesas de sufragio Los personeros ante las mesas de sufragio tienen, entre otras, las siguientes facultades: a. Suscribir el acta electoral en sus secciones de instalación, sufragio y escrutinio. [...]e. Presenciar la lectura de los votos.[...]f. Formular observaciones o reclamos el día de la jornada electoral, ante la mesa de sufragio. [...]j. Estar presentes desde el acto de instalación hasta el escrutinio de los votos. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO a) Sobre la lista de electores 2.1. En el presente caso, la organización política apelante indica que el JNE se encuentra facultado a solicitarle a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a lista de electores “en la cual se encuentra la fi rma de cada ciudadano que ha concurrido a sufragar en la mesa del acta en cuestión”. 2.2. Al respecto, se precisa que la lista de electores es el cuadernillo para la fi rma y la toma de huellas digitales de las personas que votan en la mesa, y que forma parte del material electoral que es entregado a los miembros de mesa por la ONPE el día de la jornada electoral. 2.3. Las actas electorales observadas son los ejemplares correspondientes a la ODPE que, debido a que están sin fi rmas, sin datos, incompleta, con error material o con caracteres, signos o grafías ilegibles, no pueden ser contabilizadas por el centro de cómputo. 2.4. Así, para su tratamiento y resolución el JNE como máximo organismo electoral y de conformidad con las funciones constitucionales que le han sido conferidas, emitió el Reglamento en cuyo artículo 2 señala que, es de cumplimiento obligatorio para los operadores electorales que intervienen en el tratamiento de las actas electorales observadas. Su vigencia data desde el año 2015 y ha sido aplicado en anteriores procesos electorales como son las Elecciones Generales 2016 y las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como en la elección del 11 de abril de 2021, en el que se eligieron a los Congresistas de la República, Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino