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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano /Jurado Nacional de Elecciones   2'3( -(( -1( 2.13. Así, corresponde aplicar el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento (ver SN 1.4.), y declarar nula el acta electoral observada y considerar la cifra de 15 como el total de votos nulos. 2.14. Resulta pertinente señalar que, conforme se puede visualizar en los tres ejemplares del acta materia de cuestionamiento, los personeros de las organizaciones políticas participantes estuvieron presentes tanto la contabilización de los votos como en el levantamiento de las actas de sufragio, en las que debe consignarse el total de ciudadanos que votaron; sin embargo, no dejaron en ninguna de las actas constancia de observación alguna sobre la comisión de algún error material, conforme a sus facultades (ver SN 1.6). 2.15. Finalmente, es menester precisar que, luego de anular el acta electoral de autos, el JEE consideró como total de votos nulos la cifra 285, cuando lo correcto es consignar la cifra 15, según lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova y el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 03276-2021-JEE-LIC2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, en el extremo que declaró nula el Acta Electoral Nº 049721-97-P, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. CONSIDERAR como votos nulos en el Acta Electoral Nº 049721-97-P la cifra de 15. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 remita la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General Expediente Nº SEPEG.2021004138 JESÚS MARÍA - LIMA - LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (SEPEG.2021001639)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de junio de dos mil veintiuno EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Discrepo respetuosamente con el fallo emitido en mayoría por este Tribunal Electoral que declara infundada la apelación de la personera de la organización política Fuerza Popular contra la decisión del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que declaró nula el Acta Electoral Nº 049721-97-P por errores numéricos y en el cual reclama que se llegue a la verdad material y no se altere la voluntad popular por errores materiales o numéricos. Mi decisión se sustenta en el hecho de que con el voto mayoritario el Jurado Nacional de Elecciones se sustrae a cumplir su rol Constitucional de ser garante de unas elecciones presidenciales limpias y transparentes que reflejen la voluntad popular sin mácula alguna y que garantice la estabilidad democrática del próximo Presidente electo que regirá los destinos de nuestra República. Sustento mi voto en atención a las siguientes consideraciones: