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59 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / Salas Directora de Sistema Administrativo de la Unidad de Desarrollo y Racionalización, hace conocer al CPC. Helo Pacheco Rojas Jefe de la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, contando con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y sustentada en el marco de las normas señaladas para continuar con el proceso, en ese sentido, solicita la aprobación del proyecto del Reglamento de Organización y Funciones – UNIA mediante acto resolutivo, dejando sin efecto la Resolución N° 362-2019-UNIA-CO, del 20 de julio de 2019; Que, mediante Carta N° 106-2021-UNIA-P-OPP, del 24 de febrero de 2021, el CPC. Helo Pacheco Rojas Jefe de la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, remite al Dr. Manuel Enrique Chenet Zuta Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación mediante acto resolutivo, dejando sin efecto la Resolución N° 362-2019-UNIA-CO; Que, mediante Acuerdo Nº 063-2021-UNIA-CO-SO, del 25 y 26 de febrero de 2021, adoptado por la Comisión Organizadora en Sesión Ordinaria de manera virtual en la herramienta tecnológica Google Meet, acordaron por unanimidad: Dejar sin efecto en todos sus extremos, la Resolución N° 362-2019-UNIA-CO, del 20 de julio de 2019, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2019 de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; asimismo, Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2021 de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, la misma que consta de Noventa y Ocho (98) Artículos, presentado por el Jefe de la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, con el Visto Bueno de la Unidad de Desarrollo y Racionalización de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; Que, mediante Memorando N° 012-2021-UNIA-P/ SG, del 25 de febrero de 2021, la Dirección de Secretaria General solicita emisión de Acto Resolutivo en referencia al Acuerdo N° 063-2021-UNIA-CO-SO, del 25 y 26 de febrero de 2021; Que, mediante RVM N° 088-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación ha establecido en el numeral 6.1.4. Literal e) que dentro de las funciones del Presidente de la Comisión Organizadora es el “Emitir resoluciones en los ámbitos de su competencia”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220; Ley Nº 27250, de su Creación y Normas Conexas; Resolución Viceministerial N° 015-2021-MINEDU, del 20 de enero de 2021 y Resolución del Consejo Directivo N° 131-2018-SUNEDU/CD, del 26 de setiembre de 2018; SE RESUELVE:Artículo Primero: DEJAR SIN EFECTO en todos sus extremos, la Resolución N° 362-2019-UNIA-CO, del 20 de julio de 2019, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2019 de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía. Artículo Segundo: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2021 de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, la misma que consta de Noventa y Ocho (98) Artículos, presentado por el Jefe de la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, con el Visto Bueno de la Unidad de Desarrollo y Racionalización de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. Artículo Tercero: Implementar y adecuar dicho Reglamento de Organización y Funciones a la realidad coyuntural de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicaciones la publicación en el Diario O fi cial el Peruano, en la página web de la institución y en el portal del Estado Peruano, asimismo, a la Dirección General de Administración, O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, y a la Unidad de Logística dar cumplimiento el presente acto resolutivo conforme a sus funciones. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Presidencia, Vicepresidencia Académica y Vicepresidencia de Investigación de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía dar cumplimiento e implementar el presente Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2021, en cada una de sus dependencias a cargo. Artículo Sexto: ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la noti fi cación y distribución de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL ENRIQUE CHENET ZUTA Presidente de Comisión Organizadora ROGER RAMOS REYMUNDO Secretario General 1965302-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución Nº 03276-2021-JEE- LIC2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, en el extremo que declaró nula el Acta Electoral Nº 049721-97-P, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0634-2021-JNE Expediente Nº SEPEG.2021004138 JESÚS MARÍA - LIMA - LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (SEPEG.2021001639)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de junio de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 03276-2021-JEE-LIC2/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral Nº 049721-97-P y consideró la cifra 285 como el total de votos nulos, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: los informes orales.Primero. ANTECEDENTES1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral Nº 049721-97-P: error material, por cuanto el total de los votos emitidos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambos menores al total de electores hábiles. Asimismo, la votación consignada a favor de una organización política es mayor que el total de ciudadanos que votaron. 1.2. Decisión del JEE: con la Resolución Nº 03276-2021-JEE-LIC2/JNE, el JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 049721-97-P y consideró, como el total de votos nulos, la cifra de 285. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de junio de 2021, la señora personera interpuso recurso de apelación en los siguientes términos: a. EL JEE no ha tenido en cuenta que, de acuerdo con el acta de escrutinio, el total de votos emitidos, 285, no excede al total de electores hábiles, 300. b. La diferencia entre el total de electores hábiles,