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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / electores, más aún si como en el caso de autos el error involuntario es evidente [resaltado agregado] ”. 2.1. El 16 de junio de 2021, doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular, se apersonó y designó como abogado a don Gino Raúl Romero Curioso, para que la represente en la audiencia pública virtual. 2.2. El 16 de junio de 2021, la señora personera apelante designó como abogado a don Roy Merino Mendoza Navarro, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. En el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento) 1.2. El literal n del artículo 5 establece como de fi nición del cotejo lo siguiente: Es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE. 1.3. El numeral 15.3 del artículo 15 sobre actas con error material dispone que, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberán considerar las siguientes reglas: 15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma dea. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco,c. los votos nulos yd. los votos impugnados,se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron” [resaltado agregado]. 1.4. El artículo 16 establece lo siguiente: El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. [...] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 074160- 96-O y consideró, como total de votos nulos, la cifra 88, en aplicación del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento, dado que el “total de ciudadanos que votaron” es de 88, mientras que la cifra obtenida de la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, los votos nulos y los votos impugnados, es de 192. 2.2. Al respecto, este órgano colegiado advierte que en el “acta de sufragio” del Acta Electoral Nº 074160-96-O, tanto en el ejemplar correspondiente a la ODPE como en los correspondientes al JEE y al JNE, los miembros de mesa dejaron constancia de la siguiente observación: “Por error se escribió 88 al total de ciudadanos que votaron, siendo lo correcto 192” , lo que nos permite tener en cuenta que, en efecto, la cifra correspondiente al total de ciudadanos que votaron fue 192, cifra que coincide con cifra registrada como el total de votos emitidos (192). 2.3. La citada observación, que no fue advertida por el JEE, permite claramente subsanar el error material observado por la ODPE; veri fi car la identidad de la cifra correspondiente al “total de ciudadanos que votaron” con la cifra correspondiente al total de votos emitidos, que es 192; conforme a las imágenes de los ejemplares correspondientes a la ODPE, JEE y JNE que se muestra a continuación: Jurado Nacional de Elecciones 2'3( -(( -1(