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65 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / Córdova Capucho, personera legal titular nacional de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 0944-2021-JEE-PUNO/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 071937-94-O y consideró, entre otros, anular la votación consignada a favor de la referida organización política, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oídos: los informes orales. Primero. ANTECEDENTES1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral Nº 071937-94-O: el acta contiene error material debido a que a) el total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron, y ambas cifras son menores al total de electores hábiles y b) la votación consignada a favor de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre es mayor que el total de ciudadanos que votaron. 1.2. Decisión del JEE: con la Resolución Nº 0944-2021-JEE-PUNO/JNE, el JEE declaró válida el Acta Electoral Nº 071937-94-O, anuló la votación consignada a favor de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, consideró el total de votos nulos la cifra 77 y como total de votos emitidos la cifra 93. 1.3. Recurso de apelación: el 10 de junio de 2021 la señora personera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0944-2021-JEE-PUNO/JNE. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. La señora personera sustenta su recurso de apelación en los siguientes términos: a. Por error involuntario, los miembros de mesa, en lugar de colocar la totalidad de ciudadanos que votaron (207), colocaron la cantidad de cédulas no utilizadas (93). Ello se colige porque en ambos casilleros anotaron la misma cantidad (93). Lo precisado resulta lógico porque efectuando una resta de la cantidad de electores hábiles (300), menos la cantidad de cédulas no utilizadas, se obtiene la cantidad de electores que sufragaron, esto es, 207. Es decir, las cedulas utilizadas fueron 207, lo que corrobora que efectivamente fue esa la cantidad de electores que asistieron a votar. 2.2. Con escrito presentado el 16 de junio 2021, la organización política Partido Político Nacional Perú Libre se apersona y designa como abogado a don Auner Augusto Vásquez Cabrera a efectos que se le otorgue el uso de la palabra. 2.3. Mediante el escrito de la misma fecha, la organización política Fuerza Popular se apersonó y designó como abogado a don Gino Raúl Romero Curioso, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. En el Reglamento1.2. El literal n del artículo 5 del Reglamento de fi ne “cotejo” de la siguiente manera: n. Cotejo Es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma Acta Electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE [resaltado agregado].1.3. El artículo 15, en sus numerales 15.1. y 15.2., acorde a lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, sobre actas con error material, dispone que, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberán considerar las siguientes reglas: 15.1. En el acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados exceden el “total de ciudadanos que votaron”, se anula dicha votación y los votos preferenciales de sus candidatos, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas o para los votos en blanco, nulos o impugnados. Una vez determinado ello, se deberá proceder de acuerdo con las disposiciones siguientes, según sea el caso. 15.2. En el acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de a. Los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. Los votos en blanco,c. Los votos nulos yd. Los votos impugnados,Se mantiene la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. 1.4. El artículo 16 establece lo siguiente: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. [...] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento dilucidar si en el Acta Electoral Nº 071937-94-O, puede declararse válidos los votos a favor de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre a partir del cotejo y la integración con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE. 2.2. Sobre el particular, este órgano electoral, al realizar la comparación entre los ejemplares del acta electoral de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE), del JEE y del JNE, veri fi ca que en los tres ejemplares se consignan las mismas cifras y datos, conforme al siguiente detalle: Partido Político Perú Libre 184 Fuerza Popular 15 Votos en blanco 1 Votos nulos 7 Votos impugnados - Total de votos emitidos 207 Total de electores hábiles 300 Total de ciudadanos que votaron 93 2.3. Así, realizado el cotejo entre los referidos ejemplares, se evidencia que no existe un acta con la cual se pueda subsanar, realizar la aclaración o integración del acta observada —ejemplar de la ODPE— de acuerdo con los requisitos detallados en el Reglamento (ver SN 1.2. y 1.4.). Con ello se advierte que efectivamente los votos consignados a favor de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre es 184 y el total de ciudadanos que votaron es 93. 2.4. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 15.1. del artículo 15 del Reglamento (ver SN 1.3.), nos encontramos ante un error material que acarrea solo la nulidad de la votación consignada a favor de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, puesto que esta, supera al total de ciudadanos que votaron.