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61 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / y se de fi nieron a las dos fórmulas que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas, las cuales están participando en la segunda vuelta de la elección presidencial, en el marco de la elecciones generales 2021. 2.5. Una de las reglas que establece el mencionado reglamento es la realización del cotejo (ver SN 1.3. y 1.5). 2.6. La validez del voto se protege a través de la existencia de tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE JNE), para su comparación frente a las inconsistencias que pueda presentar el acta electoral observada. 2.7. Las actas electorales son llenadas por los miembros de mesa en los distintos momentos de la jornada electoral (instalación, sufragio y escrutinio), en ese sentido al conformarse una mesa de sufragio sus miembros se convierten en autoridades ante los electores el día del sufragio, lo que se expresa en que, toman decisiones en la fecha (impugnación de identidad del elector e impugnación de cédula de votación). 2.8. No cabe al JNE invalidar el escrutinio en mesas de sufragio al resolver actas electorales observadas, solo se pronuncia sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio (ver SN 1.1. y 1.2) por lo tanto observa el fi n que le ha sido conferido de velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular. 2.9. En ese sentido, el JNE debe emitir las resoluciones correspondientes en plazos breves, establecidos en el Reglamento respetando el cronograma electoral que fue aprobado mediante las la Resolución Nº 329-2020-JNE del 28 de setiembre de 2020, integrada por la Resolución Nº 334-2020-JNE del 29 de setiembre de 2020, en la cual se establecen los hitos que marcan el desarrollo del proceso electoral, entendido este como un conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos, que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios en los cuales se evidencia la existencia de una estación probatoria, que en materia electoral afectaría el normal desarrollo del proceso electoral, generando la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en la Constitución Política del Perú, en la Ley Orgánica de Elecciones y en la normativa electoral vigente. 2.10. El respeto a las etapas del proceso electoral, así como a los plazos y normas que lo rigen es una garantía del Estado Democrático Constitucional de Derecho que tiene como fin la estabilidad democrática, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional 1. b) Sobre el acta observada2.11. En el caso concreto, el JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 049721-97-P, observada por la ODPE, y consideró la cifra 285 como el total de votos nulos; para ello tomó en cuenta, luego de realizar el cotejo (ver SN 1.3. y 1.5.), lo siguiente: a. Los ejemplares de las actas de la ODPE y del JEE tienen contenido idéntico. b. En ambos ejemplares se advierte que el “total de ciudadanos que votaron” es 15, y que la suma del total de votos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, nulos e impugnados es 285. 2.12. Ahora, al realizar el cotejo con el ejemplar del JNE, conforme lo peticionado por la señora personera, se advierte que los tres ejemplares (acta observada, ejemplar del JEE y del JNE) son idénticos: la suma de votos emitidos a favor de cada organización política, los votos nulos, en blanco e impugnados es 285, y el “total de ciudadanos que votaron” es 15, conforme a las imágenes de los ejemplares correspondientes que se muestran a continuación: Jurado Nacional de Elecciones 2'3( -(( -1(