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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 162

162 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / Que, en el presente año, la pandemia generada por el COVID-19 constituye la oportunidad para replantear el desarrollo de la gran variedad de actividades encaminadas a la satisfacción de las prioridades de toda persona; uno de esos ámbitos de relación es el concerniente a las reuniones de los órganos colegiados (Art. 106º del D.S Nº 004- 2019); bien se sabe que la regla general es la sesión presencial en la que, de forma física, los miembros de la entidades, organización y otros, asisten al lugar, día y hora fijados en la convocatoria para intervenir en el acuerdo a adoptar. Sin embargo, ya que el hecho de reunirse en estos tiempos implica un riesgo para la salud pública, corresponderá decidirse por un modo diferente de celebrar las sesiones, dando cabida así a las reuniones virtuales o no presenciales; las cuales tiene igual valides que las presenciales; ello, bajo los parámetros constitucionales, la defensa de la persona y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo uno de los derechos fundamentales de la persona, el derecho a la vida, salud y otros inherentes a las personas. Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del Dictamen, la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 28968, y el Reglamento Interno del Consejo Regional. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2022 Artículo Primero.- APROBAR las disposiciones generales que regulan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2022, el mismo que como Anexo Nº 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR los mecanismos de identi fi cación y acreditación de los Agentes Participantes para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2022, el mismo que como Anexo Nº 02, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR la conformación del Equipo Técnico y sus responsabilidades durante el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2022, el mismo que como Anexo Nº 03, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- APROBAR el Plan Anual - Cronograma para el desarrollo de las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2022, el mismo que como Anexo Nº 04, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- FACULTAR a la Gobernación Regional, para aprobar las disposiciones que se desarrollen de los procedimientos derivados de la presente Ordenanza Regional, incluyendo la modi fi cación de los Anexos de la misma. Artículo Sexto.- FACULTAR a la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que garantice la adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.Comuníquese al Gobernador Regional de Ica para su promulgación. BORIS DÍAZ HUAMANÍ Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador del Gobierno Regional de Ica 1965417-2 Aprueban y ratifican el Documento Técnico: “PROGRAMA COVID-19” de la Mancomunidad Regional de los Andes ORDENANZA REGIONAL Nº 0003-2021-GORE-ICA Ica, 4 de febrero de 2021El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de enero de 2021, VISTO el O fi cio Nº 095-2021-GORE-ICA-DIRESA-DG, Resolución de Gerencia General Nº 063-2020-MRDLA/GG, que contiene el “Programa COVID-19” de la Mancomunidad Regional de los Andes. CONSIDERANDO: Que, los artículos 7ºy 9º de la Constitución Política del Perú, reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Que, el artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones especí fi cas en materia de salud, señalando: - entre otros - c) Coordinar acciones de salud integral en el ámbito regional, e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad. Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 29768 modi fi cada por la Ley Nº 30804, la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios, co fi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización del País: Que, a fi n de operativizar la articulación y la complementariedad de los servicios a que alude el artículo 2º de la Ley Nº 30804, la Mancomunidad Regional de Los Andes ha constituido la Comisión de Salud, la misma que está conformado por los Directores Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Ica, Junín y Cusco así como los respectivos Equipos Técnicos, quienes han sostenido una serie de reuniones de trabajo, con el