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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 145

145 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. En el Reglamento 1.3. El literal n del artículo 5 de fi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos, referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE. 1.4. El literal a y b del artículo 8 señalan: a. Acta electoral en la que, en cualquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio), conste la fi rma, nombre y número de DNI de los tres miembros de mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, la fi rma, nombre y número de DNI de por lo menos dos miembros de mesa. b. Acta electoral que cuente con uno o más miembros de mesa iletrados o que se encuentren en incapacidad de fi rmar, siempre que estén debidamente identi fi cados, con la consignación de su nombre, número de DNI y la impresión de su huella dactilar y que, además, se haya dejado constancia en la sección de “observaciones” del acta la causa de la falta de fi rma. Solo en este supuesto, la falta de fi rma no es causal de observación del acta [resaltado nuestro]. 1.5. El artículo 11 sobre actas sin fi rmas dispone: Para resolver esta observación, el JEE deberá efectuar el cotejo a fi n de integrar la fi rma, el nombre y el número de DNI de los tres miembros de mesa en una de las secciones del acta electoral y, por lo menos, de dos miembros de mesa en sus otras dos secciones. De no ser posible la integración, deberá declarar la nulidad del acta electoral y consignar como total de votos nulos el “total de electores hábiles”. 1.6. El artículo 16 establece que “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral N° 003955-91-B, puede declararse válida a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE. 2.2. Ahora bien, realizado el cotejo previsto en el literal n del artículo 5 del Reglamento (ver SN 1.3.), por parte de este Supremo Tribunal, de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, al JEE y al JNE, se advierte que todos contienen los mismos datos, y específicamente, con relación a los miembros de mesa, se aprecia que no constan sus firmas en el Acta de Instalación de ninguno de los tres ejemplares.  $FWDSORPD 2'3(  $FWDFHOHVWH -((