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149 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / elector e impugnación de cédula de votación), las que se encuentran amparadas bajo el concepto de fe pública. 2.8. No cabe al JNE invalidar el escrutinio en mesas de sufragio al resolver actas electorales observadas, solo se pronuncia sobre los errores materiales en que se pudo haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio, por lo tanto, observa el fi n que le ha sido conferido de velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular. 2.9. En ese sentido, el JNE debe emitir las resoluciones correspondientes en plazos breves establecidos en el Reglamento, respetando el cronograma electoral que fue aprobado mediante la Resolución N° 0329-2020-JNE 2, en la cual se determinan los hitos que marcan el desarrollo del proceso electoral, entendido este como un conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos, que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios en los cuales se evidencia la existencia de una estación probatoria, que en materia electoral afectaría el normal desarrollo del proceso electoral, generando la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en la Constitución Política del Perú, en la LOE y en la normativa electoral vigente. 2.10. El respeto a las etapas del proceso electoral, así como a los plazos y normas que lo rigen es una garantía del Estado Democrático Constitucional de Derecho que tiene como fi n la estabilidad democrática, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional 3. b) Sobre el acta observada 2.11. El JNE, en aplicación de los artículos 185 de la Norma Fundamental y 284 de la LOE (ver 1.1. y 1.2.), consideró necesario el establecimiento de las reglas que permitan resolver las actas electorales observadas por la ODPE, cuyo contenido presente errores materiales o vacíos producto del registro defectuoso que realicen los miembros de mesa. De allí que, para la resolución de los casos de actas observadas con error material se tiene en cuenta las reglas establecidas en el Reglamento. 2.12. El JEE declaró nula el Acta Electoral N° 051020- 96-U, y consideró la cifra 250 como el total de votos nulos, conforme a lo establecido en el numeral 15.3, articulo 15 del Reglamento (ver SN 1.5.). 2.13. Al realizar la comparación entre los ejemplares del acta electoral de la ODPE, del JEE y del JNE, este órgano electoral veri fi ca que en todos mantienen los mismos datos, conforme a la siguiente imagen. IMAGEN 1. EJEMPLAR DEL JNE