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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 160

160 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / promulgación de la Ley 30885 de Redes Integradas de Salud, marca un hito en el esfuerzo del país de lograr resolver las necesidades de atención de los ciudadanos en una red y es la apuesta del sector salud para mejorar el desempeño del sistema sanitario. Para ello se plantean elementos clave para la organización y funcionamiento: Identi fi cación de población y familias, asignación de responsabilidad del cuidado, fortalecimiento de las puertas de entrada al sistema de salud, estrati fi cación de riesgos individuales y familiares, coordinación para facilitar el acceso y utilización de servicios de salud, continuidad y complementariedad del cuidado, y gobernanza en la red. Esta nueva propuesta política implica ajustes en la red de servicios de salud: establecimientos de salud (clínicas de familia) de 12 y 24 horas para el cuidado individual, familiar, manejo de los determinantes de la salud y hospitales para complementar el cuidado. El modelo de cuidado será más complejo y de avance difícil si no está unido a ajustes en el fi nanciamiento, aseguramiento y en la gestión del cambio cultural de los trabajadores, usuarios del sistema y del sistema de gobernanza en salud. Que, mediante la LEY Nº 30885 - LEY QUE ESTABLECE LA CONFORMACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES INTEGRADAS DE SALUD (RIS) el mismo que tiene por objeto establecer el marco normativo para la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS) a nivel nacional, cuyo ámbito de aplicación de las RIS serán a través de una cartera de atención de salud en redes que atienden las necesidades de la población, en todos los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales. Los demás establecimientos de salud públicos y los establecimientos de salud privados, en lo que corresponda, pueden conformar las Redes Integradas de Salud, mediante el intercambio prestacional u otros mecanismos de articulación que establezca el reglamento de la presente ley. La complementariedad de la cartera de atención de salud, por establecimientos de salud de 12 y 24 horas, y la continuidad de la atención del usuario, con el objetivo de prestar servicios de salud pública, promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, según lo que establezca el Reglamento. Así mismo los gobiernos regionales rinden cuenta sobre el desempeño de las RIS, con arreglo a lo establecido en el artículo 24º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Además la presente Ley deroga el Decreto Legislativo 1166, que aprueba la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2020- SA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud – RIS, se establece disposiciones para la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud – RIS a nivel nacional, así como los mecanismos para su monitoreo, supervisión y evaluación. Este reglamento se aplica en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS del Ministerio de Salud – MINSA, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales. Asimismo, es aplicable a otras IAFAS, IPRESS, UGIPRESS y organizaciones públicas, privadas y mixtas que prestan o hacen arreglos institucionales para prestar servicios de salud individual o salud pública, que de manera progresiva se integren a las Redes Integradas de Salud - RIS. Que, La integración referida en el numeral precedente, se realiza a través de la suscripción de un convenio o contrato de integración a la RIS celebrado por la Autoridad Sanitaria Regional, la Autoridad Sanitaria de Lima Metropolitana o la Autoridad Sanitaria Local cuando corresponda, con el representante legal de la institución u organización a integrarse, la que deberá cumplir con las características técnico-asistenciales homologables; así como, con la capacidad resolutiva mínima requerida por la RIS para garantizar el acceso, oportunidad, continuidad, seguridad y calidad de las prestaciones de salud en los servicios de salud que preste la RIS. Para la conformación de las Redes Integradas de Salud, se constituye un equipo de trabajo funcional a cargo de las ASR y ASLM que aplican los siguientes criterios: a) Tamaño poblacional: Se aplica considerando el tamaño de la población que puede ser atendida, respecto a sus necesidades de salud, en condiciones de e fi ciencia y efectividad. b) Concentración poblacional: Se aplica considerando que la RIS tiene una mayor extensión de su ámbito territorial, cuando la densidad poblacional es baja; y la RIS tendrá una menor extensión de ámbito territorial, cuando exista una alta densidad poblacional. c) Accesibilidad: Se aplica considerando los aspectos de accesibilidad geográ fi ca, económico, social y cultural en concordancia con las regiones naturales, corredores sociales, vías de transporte y comunicacional. Adicionalmente, en la conformación de las RIS pueden utilizarse otros criterios técnicos como: la relación con la circunscripción político administrativa, carga de enfermedad o per fi l epidemiológico, sin perjuicio de los que también consideren pertinentes las Autoridades Sanitarias correspondientes conforme a su realidad macrorregional, regional o local, según corresponda; Cada delimitación territorial y poblacional de una RIS, se corresponde con una determinada cartera de servicios de salud individual y de salud pública. Que, el MINSA como ente rector del Sistema Nacional de Salud, regula y conduce el proceso de descentralización en salud y, en ese marco, formula, planea, dirige, coordina, ejecuta, monitoriza, supervisa y evalúa la política relacionada a las RIS. Conjuntamente con las ASR, ASL y ASLM implementan las RIS y de fi nen el ordenamiento de la integración de las RIS o IPRESS de dos o más regiones y de Lima Metropolitana según corresponda. Las personas son asignadas a la RIS, de acuerdo a la dirección consignada en su documento nacional de identidad o carnet de extranjería, Permiso Temporal de Permanencia, Carné de solicitante de refugio u otro documento que permita acreditar su identidad. Las personas podrán solicitar su cambio de asignación a la RIS de acuerdo con lo que establezca el MINSA. Que, en la RIS se gestionan de manera e fi ciente los recursos humanos, tecnológicos de salud, presupuestarios y fi nancieros de manera articulada y optimizada, asignándolos y distribuyéndolos entre las IPRESS que la conforman según las necesidades de la demanda y generando economía de escala, a fi n de garantizar su disponibilidad para el cuidado integral de la salud. El fi nanciamiento de la RIS debe ser principalmente a través del aseguramiento universal en salud, priorizando el primer nivel de atención; El fi nanciamiento de la RIS está alineado a los objetivos y resultados sanitarios e incluye las diversas fuentes de fi nanciamiento y recursos fi nancieros para el cumplimiento de sus funciones, y puede contener mecanismos de incentivos vinculados a la efi ciencia en el logro de los resultados; todo ello conforme a la normatividad vigente. La articulación de la RIS a su interior o con otras instituciones u organizaciones se realiza para compartir y complementar la disponibilidad de recursos humanos, tecnológicos en salud, entre otros, conforme al marco legal y normativo vigente, a través de mecanismos de fi nanciamiento, de sistemas de información y comunicación, de articulación territorial por corredores sociales y de integración clínica, y se desarrollan bajo procesos establecidos por el MINSA. Asimismo, el MINSA, como resultado del ejercicio de la función de fi scalización sobre las autoridades sanitarias regionales y locales; sin perjuicio de las facultades de fi scalización que le corresponde a los órganos, órganos desconcentrados y organismos públicos adscritos, según el marco legal vigente, emite un informe anual de fi scalización que es presentado a la Presidencia del Consejo de Ministros y publicado en el portal institucional del MINSA. La implementación del Reglamento se realiza bajo el marco del Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida, para la Persona, Familia y Comunidad; efectuándose la conformación y funcionamiento de las RIS de manera progresiva, empleando el Sistema Geoespacial de las Redes Integradas de Salud, conforme a la Resolución Ministerial que emita el MINSA para tales efectos, en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos