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146 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / $FWDYHUGH-1( 2.3. A partir de las evidencias expuestas en el considerando anterior, se veri fi ca que no existe un ejemplar con el cual se pueda subsanar la observación presente en el ejemplar de acta de la ODPE. En efecto, ni el acta del JEE ni el acta del JNE permiten realizar la integración de las fi rmas faltantes en el Acta de Instalación del acta observada, bajo los parámetros establecidos en el literal a del artículo 8 del Reglamento (ver SN 1.4.). Por tal motivo, no se con fi guran en el presente caso los agravios alegados por la parte recurrente. 2.4. Adicionalmente, cabe precisar que en ninguno de los tres ejemplares de las actas cotejadas se han consignado observaciones por parte de los miembros de mesa, que permitan sostener la concurrencia de las únicas causas que determinan que la falta de fi rma no genera la observación del acta, conforme el literal b del artículo 8 del Reglamento (ver SN 1.4.). 2.5. Siendo así, se veri fi ca que ante la imposibilidad de integrar las fi rmas faltantes en el Acta de Instalación se confi gura el supuesto de anulación del acta prevista en el artículo 11 del Reglamento (ver SN 1.5.). 2.6. En consecuencia, corresponde con fi rmar la resolución venida en grado y desestimar la pretensión de la organización política recurrente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0513-2021-JEE-ABAN/JNE, del 11 de junio de 2021, que declaró nula el Acta Electoral N° 003955-91-B y consideró la cifra 300 como el total de votos nulos, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Abancay remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria GeneralSobre la solicitud de la lista de electores por la parte no apelante 2.7. Mediante escrito de fecha 19 de enero de 2021, doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular se apersona y solicita que se requiera al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) el acta de padrón de la mesa de sufragio N° 003955, para mejor resolver la presente causa. 2.8. Al respecto, cabe indicar que la petición antes mencionada resulta impertinente, en tanto que, al no ser la solicitante la parte apelante no existe expresión de agravios sobre los cuales pronunciarse. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, y en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. DESESTIMAR la petición presentada por la organización política Fuerza Popular, referida a lista de electores de la mesa de sufragio N° 003955. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRIGUEZ VELEZVargas Huamán Secretaria General Expediente N° SEPEG2021004338 CARAHUASI - ABANCAY - APURÍMACJEE ABANCAY (SEPEG.2021003621) SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de junio de dos mil veintiuno.EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: