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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 158

158 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; en tanto, el inciso d) del artículo 35°, establece dentro de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; Que, el artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula respecto a las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, siendo una competencia exclusiva: (...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; a su turno, el artículo 13°, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “ La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional ; a su vez, el inciso a) del artículo 2°, preceptúa que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, que regula el Reglamento Nacional de Infraestructura Vial, establece que las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la organización del Estado, son las siguientes: a) El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional. b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional; Que, mediante O fi cio N° 145-2021-MDSMC/A, de fecha 14 de abril de 2021, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Cauri, solicita al máximo Órgano Colegiado que se DECLARE DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSION: “CREACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD EN EL TRAMO: EMP. HU-1161 (TUNANCANCHA) – HUANCAN – PICON (COLPAS), DISTRITO DE SAN MIGUEL DE CAURI, PROVINCIA DE LAURICOCHA, DEPARTAMENTO DE HUANUCO”, toda vez que con la ejecución de dicho proyecto se mejorara la calidad de vida de los ciudadanos que por años han esperado que este proyecto se haga realidad, ello en consideración que poseen gran potencial agrícola y pecuario; Que, con O fi cio N° 002-2021-GRH-CR/CRPL-PIAO, de fecha 16 de abril de 2021, el Consejero Regional por la Provincia de Lauricocha, Sr. Pedro Iban ALBORNOZ ORTEGA, solicita al Pleno del Consejo Regional que, mediante Ordenanza Regional, se DECLARE DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSION: “CREACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD EN EL TRAMO: EMP. HU-1161 (TUNANCANCHA) – HUANCAN – PICON (COLPAS), DISTRITO DE SAN MIGUEL DE CAURI, PROVINCIA DE LAURICOCHA, DEPARTAMENTO DE HUANUCO”, con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2443703, por los fundamentos expuestos en el pedido en mención; Que, mediante O fi cio N° 300-2021-GRH/GRPPAT de fecha 16 de abril de 2021, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Huánuco, remite el Informe N° 201-2021-GRH-GRPPAT/SGPI, emitido por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones sobre la opinión técnica respecto al proyecto de inversión (PI) de Código Único de Inversiones (CUI) N° 2443703, en el que se concluye: a) (…). El Proyecto “CREACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD EN EL TRAMO: EMP. HU-1161 (TUNANCANCHA) – HUANCAN – PICON (COLPAS), DISTRITO DE SAN MIGUEL DE CAURI, PROVINCIA DE LAURICOCHA, DEPARTAMENTO DE HUANUCO”, aporta al cierre de brechas en la región Huánuco y contribuye al logro del Objetivo Estratégico Institucional N° 07: Mejorar la conectividad y logística territorial de la región Huánuco, establecido en el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional Huánuco y recomienda remitir el presente informe al Consejo Regional para la atención de lo solicitado por la Municipalidad Distrital de San Miguel de Cauri; Que, a través del Dictamen N° 012-2021-GRH- CR/COPPATyAL de fecha 23 de abril de 2021, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, propone al máximo Órgano Colegiado, DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSION: “CREACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD EN EL TRAMO: EMP. HU-1161 (TUNANCANCHA) – HUANCAN – PICON (COLPAS), DISTRITO DE SAN MIGUEL DE CAURI, PROVINCIA DE LAURICOCHA, DEPARTAMENTO DE HUANUCO”, con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2443703, a razón de que es un proyecto de inversión destinado a mejorar el transporte de productos agrícolas, pecuarios, servicio de carga, de pasajeros y otros relacionadas a la actividad agrícola entre las comunidades de Tunancancha y Huancán, ubicados en el distrito de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha y el centro poblado de Picón, ubicado en el distrito de Colpas, provincia de Ambo y permitirá mejorar la calidad de vida de los ciudadanos por donde pasa dicha vía, lo cual tiene gran potencial agrícola y pecuario; asimismo, es una vía que tiene como fi nalidad integrar las provincias de Ambo y Lauricocha a la costa y dotar a esta nueva vía las condiciones adecuadas de transitabilidad necesaria, garantizando una buena operatividad y seguridad para la población y así se pueda tener una carretera que sirva a los pobladores para el traslado de sus productos agrícolas a Lima y otros mercados del país; Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 28 de abril de 2021, el Dictamen N° 012-2021-GRH-CR/COPPATyAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado acuerda aprobar el presente dictamen en los términos expuestos; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N°