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159 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR de Interés y Prioridad Regional la Ejecución del Proyecto de Inversión: “CREACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD EN EL TRAMO: EMP. HU-1161 (TUNANCANCHA) – HUANCAN – PICON (COLPAS), DISTRITO DE SAN MIGUEL DE CAURI, PROVINCIA DE LAURICOCHA, DEPARTAMENTO DE HUANUCO”. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 06 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. VALENTÍN SALAZAR HUERTA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1965521-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Autorizan al Gobernador Regional de Ica, para que a través de la Dirección Regional de Salud de Ica se dé inicio a la etapa del Proceso de Implementación de las Redes Integradas de Salud R.I.S en las cinco provincias de la Región Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0001-2021-GORE-ICA Ica, 2 de febrero de 2021El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de enero de 2021. CONSIDERANDOQue, de conformidad con lo establecido en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 192º literal f) de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos regionales son competentes para: “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”; rati fi cada esta competencia en el artículo 35º literal m) de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en el literal f) del artículo 9º y literal m) del artículo 10º la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el artículo 193º inciso 4º de la Constitución Política del Estado, establece que es renta de los gobiernos regionales los derechos económicos que generen por los servicios que otorgue conforme a ley; rati fi cada esto en el artículo 37º literal h) de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal. Que, es uno de los principios rectores de la política y la gestión regional, conforme el artículo 8º inciso 6º de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales la efi ciencia: La política y gestión regional se rige con criterios de e fi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos. Que, la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º establece que: EL CONSEJO REGIONAL, es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. Que, la norma acotada señala en su artículo 15º literal a), que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en sus artículos 37º y 38º dispone que los Consejos Regionales aprueban ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, de conformidad con el artículo 49º literal g) de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función en materia de salud del Gobierno Regional: Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los gobiernos locales. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0909-2003-GORE-ICA/PR, de fecha 17 de diciembre de 2003, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Salud de Ica, de la Red de Salud Ica-Palpa- Nasca, Red de Salud Chincha-Pisco, mediante Resolución Directoral Nº 077-2004-DRSI/DESP de fecha 03 de marzo de 2004, se formaliza la designación de las Redes Ica-Palpa-Nasca en la ciudad de Ica, y Chincha-Pisco con sede en la ciudad de Chincha y al Hospital de Apoyo Departamental de Ica, como órgano desconcentrado de la DIRESA Ica, como también la asignación de los hospitales Santa María del Socorro, Hospital de Apoyo de Palpa y el Hospital de Apoyo de Nasca a la Red Ica-Palpa-Nasca, y los hospitales San José de Chincha y San Juan de Dios Pisco, a la Red Chincha-Pisco; asimismo, mediante Resolución Directoral Regional Nº 0111-2016-GORE-IA-DRSI-DESP-DSS, de fecha 11 de febrero del 2016, se aprueba la formalización de la designación de las redes Ica, Chincha, Pisco, Palpa y Nasca como órganos desconcentrados de la Dirección Regional de Salud Ica. Que, según lo informado por el Ministerio de Salud y es de público conocimiento que estamos ante la segunda OLA de la PANDEMIA DEL COVID-19, lo cual hace necesario dotar a los HOSPITALES y al PRIMER NIVEL DE ATENCION a cargo del Gobierno Regional de Ica, de los recursos necesarios para que puedan brindar un adecuado servicio de salud a la población. Que, el Ministerio de Salud del Perú, se enfoca en el logro de la cuádruple meta para su sistema sanitaria; buscando mejorar la salud de la población, una mejor experiencia del usuario cuando utiliza los servicios sanitarios, mejor uso de los recursos públicos que se vienen inyectando en la última década y una mejor satisfacción laboral de los trabajadores de salud. La