Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 161

161 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con la dispensa del Dictamen de Ley, y de la lectura del Acta de la fecha. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL ICA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE ICA DAR INICIO A LA ETAPA DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SALUD R.I.S EN LA REGIÓN ICA Y SUS PROVINCIAS” Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Ica, como parte del órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Ica, para que a través de la Dirección Regional de Salud de Ica se de inicio a la etapa del Proceso de Implementación de las Redes Integradas de Salud R.I.S en las cinco provincias de la Región Ica, conforme a la Ley Nº 30885 – Ley que establece la conformación y funcionamiento de las redes integrales de Salud (RIS). Artículo Segundo.- ENCARGAR la Dirección Regional de Salud de Ica, para que en un plazo de siete días de publicada la presente ordenanza se designe mediante acto resolutivo la conformación del “Comité Impulsor de las R.I.S de la Región Ica”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. BORIS DIAZ HUAMANI Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional 1965417-1 Aprueban disposiciones generales que regulan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2022 ORDENANZA REGIONAL Nº 0002-2021-GORE-ICA Ica, 4 de febrero de 2021El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de enero de 2021. Visto, el Memorando Nº 220-2020-GORE.ICA-GRPPAT que contiene el Informe Técnico sustentatorio Nº 035-2020-GORE.ICA-GRPPAT/SPES, suscrito por la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2022. CONSIDERANDO: Que el artículo 191º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192º del mismo cuerpo normativo establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, conforme al artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; el Artículo 10º de la misma Ley Orgánica, señala en el literal h) del numeral 2, que son competencias compartidas del Gobierno Regional alentar la participación ciudadana y la concertación entre intereses públicos y privados en todos los niveles. Que el Artículo 32º de la citada Ley, señala sobre la gestión del Gobierno Regional, que los gobiernos regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modi fi catoria mediante la le Ley Nº 29298, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y su modi fi catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, el proceso de Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, para lo cual los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 142-2009- EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modi fi catoria, establece en la primera disposición fi nal que los gobiernos regionales y locales preparan y emiten disposiciones complementarias con el propósito de facilitar el proceso de presupuesto participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de los ciudadanos. Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 097-2009- EF y modi fi catoria, se precisan los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, en el marco del proceso del Presupuesto Participativo. Los criterios para delimitar los proyectos de inversión pública se establecen en concordancia con la normatividad vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, el cual establece los mecanismos y pautas necesarias para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Que, la indicada Resolución Directoral establece en el numeral 1º del Capítulo II, que es necesaria la aprobación de la Ordenanza para reglamentar el Proceso del Presupuesto Participativo para el próximo año fi scal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del equipo técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes. Que, el Artículo 106º del D.S Nº 004-2019-JUS- TUO, Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de los órganos colegiados, los cuales, se sujetan a las disposiciones del presente apartado, el funcionamiento interno de los órganos colegiados, permanentes o temporales de las entidades, incluidos aquellos en los que participen representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales.