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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 153

153 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / necesarias para la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Ordenanza Regional Nº 273-AREQUIPA, a efectos de incorporar los procedimientos vinculados con el Registro Regional creado en virtud a la presente Ordenanza. Articulo 5°. - ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Articulo 6°. - ENCARGAR al Ejecutivo Regional disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la Ordenanza Regional. Articulo 7°. - ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social la implementación de la presente Ordenanza Regional, a través de procedimientos administrativos, en aplicación al proceso de la Modernización de la Gestión Pública. Articulo 8°. - DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Diario de Avisos Judiciales de la Región y en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. N° 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de mayo del 2021. SANTIAGO NEYRA ALMENARA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiún días del mes de junio del dos mil veintiuno. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 1965516-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Declaran de prioridad e interés regional, el proceso de creación del distrito de “Huaracillo”, en la provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco. ORDENANZA REGIONAL N° 058-2021-GRH-CR “QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL, EL PROCESO DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE HUARACILLO, EN LA PROVINCIA DE HUACAYBAMBA, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 28 de abril de 2021; VISTO:El Dictamen N° 010-2021-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 13 de abril de 2021, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el numeral 7) del artículo 102°, expresa que son atribuciones del Congreso de la República: “Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo”. El artículo 188° de la norma antes citada señala que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales”. En esa misma línea de ideas, el artículo 189° de la Carta Magna, cuando se re fi ere a la organización política de nuestro territorio preceptúa que, “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados”; Que, en ese contexto el numeral 7.1. del artículo 7° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que, “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la Nación”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15°, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. En ese contexto, en el inciso f) del artículo 53° de la norma antes citada, dispone que, son funciones del Gobierno Regional, en materia ambiental y de ordenamiento territorial: “Plani fi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2°, señala que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional, así como proponiendo ante