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156 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / Declaran de necesidad pública y prioridad regional la construcción de la carretera tramo: “Chucchuc - Gochamachay - Yanaututo - Tunancancha, distrito de Colpas y San Miguel de Cauri, provincia de Ambo y Lauricocha, departamento de Huánuco” ORDENANZA REGIONAL N° 059-2021-GRH-CR “QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA TRAMO: CHUCCHUC - GOCHAMACHAY – YANAUTUTO – TUNANCANCHA, DISTRITO DE COLPAS Y SAN MIGUEL DE CAURI, PROVINCIA DE AMBO Y LAURICOCHA, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 28 de abril de 2021; VISTO: El Dictamen N° 013-2021-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 23 de abril de 2021, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Ley”; a su vez, el artículo 192°, expresa que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Siendo competentes para: (...) 7. “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; en tanto, el inciso d) del artículo 35°, establece dentro de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; Que, el artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula respecto a las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, siendo una competencia exclusiva: (...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; a su turno, el artículo 13°, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “ La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional ; a su vez, el inciso a) del artículo 2°, preceptúa que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, que regula el Reglamento Nacional de Infraestructura Vial, establece que las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la organización del Estado, son las siguientes: a) El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional. b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 165-2020-GRH-CR de fecha 21 de agosto de 2021, se acordó: RECOMENDAR, al Órgano Ejecutivo Regional Aprobar la priorización y el registro del proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA CHUCCHUC - GOCHAMACAY - YANAUTUTO DEL DISTRITO DE COLPAS DE LA PROVINCIA DE AMBO Y CHAMPACRUZ - TUNANCANCHA, DISTRITO DE SAN MIGUEL DE CAURI DE LA PROVINCIA DE LAURICOCHA”, dando inicio a los estudios correspondientes para su incorporación al PMI, a nivel de idea; Que, a través del Informe N° 018-2020-GRH-GRI/ DRTC/DC/GID de fecha 22 de diciembre de 2020, el personal técnico de la Dirección de Caminos, recomienda que se Declare de Necesidad Pública e Interés Regional la Construcción de la Carretera Tramo: Chucchuc - Gochamachay - Yanaututo - Tunancancha, distritos de Colpas y San Miguel de Cauri, provincias de Ambo y Lauricocha, departamento de Huánuco, ya que es fundamental para mejorar la calidad de vida y desarrollo económico de la población beneficiaria por la creación de esta importante vía; asimismo, recomienda elaborar el proyecto de idea y registrarlo al banco de inversiones, además realizar el estudio de pre inversión, expediente técnico y finalmente su ejecución, la misma que posteriormente fue remitido por el Director Regional de Transportes y Comunicaciones, al Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Huánuco; Que, con solicitud de fecha 27 de abril de 2021, el presidente de la Comisión Pro Carretera de Chucchuc – Tunancancha, solicita al máximo Órgano Colegiado que Declare de Necesidad Pública e Interés Regional la Construcción de la Carretera Tramo: Chucchuc - Gochamachay – Yanaututo – Tunancancha, distrito de Colpas y San Miguel de Cauri, provincia de Ambo y Lauricocha, a razón de que hay un informe favorable por parte de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Huánuco;