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152 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / 9. Es por ello que, conforme vengo sosteniendo, si el cotejo de los ejemplares del acta observada no abona a la subsanación de la observación advertida por la ODPE, no resulta posible validar interpretaciones sobre supuestos errores incurridos por los miembros de mesa, cuando estos no cuenten con el sustento debido, ya sea, por los medios probatorios aportados de o fi cio, como son los ejemplares del acta electoral, o bien por los medios de prueba que pudieran haber aportado las partes. 10. Así, ante los pedidos de confrontación del acta observada respecto de documentos distintos de los demás ejemplares de la misma, que no obren en el expediente, cabe mencionar la Resolución N° 0859-2016-JNE, del 13 de junio de 2016, en cuyo considerando 7 se señala lo siguiente: 7. Ahora, el fundamento de agravio respecto a que la presente acta electoral debe anularse, debido a que es un error que en el casillero del “total de ciudadanos que votaron” se haya considerado la cifra 151 y que esto se puede comprobar veri fi cando la lista de electorales, como se efectuó en la Resolución N.º 0475-2016, debe desestimarse en razón de que, en ninguno de los tres ejemplares del acta electoral se advierte alguna observación, consignada por los miembros de mesa, respecto de algún error en cuanto a la consignación del “total de ciudadanos que votaron”, que coadyuve a la subsanación de la incongruencia numérica. 11. De ahí que, si bien en pronunciamientos anteriores como la Resolución N° 0475-2016-JNE, del 26 de abril de 2016, se consideró la lista de electores que se tuvo a la vista, por el contrario, con el pronunciamiento posterior contenido en la mencionada Resolución N° 0859-2016-JNE, se concluye que no amerita solicitar dicho documento cuando no se advierta alguna observación consignada por los miembros de mesa respecto de algún error en la consignación del TCV. 12. En consecuencia, en opinión del suscrito, cuando del análisis de los ejemplares del acta electoral, no se advierta observaciones ingresadas por iniciativa de los miembros de mesa o a pedido de los personeros participantes, corresponde en dicho caso la emisión de pronunciamiento estrictamente sobre los medios probatorios obrantes en el expediente y/o aportados por las partes, en concordancia con pronunciamientos previos, tales como la Resolución N° 0859-2016-JNE antes mencionada, y conforme al presente Reglamento, a efectos de poder arribar a una verdad electoral que sea resultado de una interpretación certera de los hechos evaluados, y en estricto cumplimiento de los plazos previstos para la emisión de un pronunciamiento de fi nitivo. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01820-2021-JEE-LIE2/ JNE, del 11 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Jurado Nacional de Elecciones. 2 Integrada mediante la Resolución N° 0334-2020-JNE. 3 Expedientes N° 05854-2005-PA/TC y N° 05448-2011-PA/TC. 4 Literal d. del artículo 18 del Reglamento. 5 Artículo 19 del Reglamento. 1965882-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban la Creación del Registro Regional de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 455-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N. 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N. 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010 – AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154 – AREQUIPA y sus modi fi catorias dispuestas por Ordenanzas Regionales Nº 301-AREQUIPA, Nº 342-AREQUIPA, Nº 392-AREQUIPA, Nº 393-AREQUIPA y Nº 403-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Articulo 1°. - APROBAR la Creación del Registro Regional de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Arequipa con la fi nalidad de administrar el Registro Regional de las Personas con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye la base de datos personales de las personas que tienen algún tipo de discapacidad, el número de personas con estas condiciones, que tipos son más frecuentes, su grado de severidad, el tiempo que tiene esta condición, unifi cando los datos regionales para mejorar las políticas de ayuda a personas con discapacidad y sus familiares; el cual comprende los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78° de la Ley N° 29973, con excepción el Registro de sanciones por el cumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree. Articulo 2°. - CONFIDENCIALIDAD del Registro Regional de la Persona con Discapacidad. La información referida a la salud contenida en el Registro Regional de las Personas con Discapacidad es de carácter con fi dencial y solo puede ser utilizada con fi nes estadísticos, cientí fi cos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Regional se efectuara conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente. Articulo 3°. - DE LA ADMINISTRACIÓN del Registro Regional de la Persona con Discapacidad, la Subgerencia de Personas con Discapacidad es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional y adicionalmente de los Registros Municipales de Personas con Discapacidad a nivel regional, conforme a lo establecido por la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE de fecha 17 de enero del 2018 y modi fi cada por Resolución de Presidencia N° 015-2021-CONADIS/PRE. Articulo 4°. - MODIFICACIÓN del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), encargar a la Gerencia General Regional disponer las acciones