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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 157

157 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / Que, a través del Dictamen N° 013-2021-GRH- CR/COPPATyAL de fecha 23 de abril de 2021, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, propone al máximo Órgano Colegiado, Declarar de Necesidad Pública y Prioridad Regional la Construcción de la Carretera Tramo: Chucchuc - Gochamachay – Yanaututo – Tunancancha, distrito de Colpas y San Miguel de Cauri, provincia de Ambo y Lauricocha, departamento de Huánuco, a razón de que es un proyecto de inversión destinado a mejorar el transporte de productos agrícolas, pecuarios, servicio de carga, de pasajeros y otros relacionadas a la actividad agrícola entre las comunidades de TUNANCANCHA Y CHUCCHUC – GOCHAMACHAY - YANAUTUTO, permitirá mejorar la calidad de vida de los ciudadanos por donde pasa dicha vía, lo cual tiene gran potencial agrícola y pecuario; asimismo, es una vía que tiene como finalidad integrar las provincias de Ambo y Lauricocha a la costa y dotar a esta nueva vía las condiciones adecuadas de transitabilidad necesaria, garantizando una buena operatividad y seguridad para la población y así se pueda tener una carretera que sirva a los pobladores para el traslado de sus productos agrícolas a Lima y otros mercados del país; Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 28 de abril de 2021, el Dictamen N° 013-2021-GRH-CR/COPPATyAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado acuerda aprobar el presente dictamen en los términos expuestos; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA TRAMO: “CHUCCHUC - GOCHAMACHAY – YANAUTUTO – TUNANCANCHA, DISTRITO DE COLPAS Y SAN MIGUEL DE CAURI, PROVINCIA DE AMBO Y LAURICOCHA, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura y Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la realización de las acciones administrativas y presupuestarias necesarias para la priorización de la incorporación en el Programa Multianual de Inversiones del Gobierno Regional de Huánuco, el proyecto mencionado en el artículo primero. Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 06 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. VALENTÍN SALAZAR HUERTA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1965520-1 Declaran de interés y prioridad regional la ejecución del proyecto de inversión: “Creación del Servicio de Transitabilidad en el tramo: EMP. HU-1161 (Tunancancha) - Huancán - Picón (Colpas), distrito de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco” ORDENANZA REGIONAL N° 060-2021-GRH-CR “QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN: CREACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD EN EL TRAMO: EMP. HU-1161 (TUNANCANCHA) – HUANCAN – PICON (COLPAS), DISTRITO DE SAN MIGUEL DE CAURI, PROVINCIA DE LAURICOCHA, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO (1RA ETAPA)” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 28 de abril de 2021; VISTO:El Dictamen N° 012-2021-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 23 de abril de 2021, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Ley”; a su vez, el artículo 192°, expresa que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Siendo competentes para: (...) 7. “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”;