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111 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Que, el artículo 43º de la acotada Ley, establece que Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. Que, el artículo 17-C del Decreto Legislativo Nº1358, decreto que modi fi ca la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que las Municipalidades efectúen el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los bienes de las municipalidades; Que, el artículo 58º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establecen que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: …“La resolución que dispone la primera inscripción de Dominio del Predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio”, por otra parte, el artículo 40º del indicado reglamento, establece que “la resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano perimétrico-Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título su fi ciente para todos los efectos legales”; Que, en efecto, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Saneamiento de inmuebles de propiedad estatal, señala expresamente que “El Saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos fi gure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades” (…); Que, en el Artículo 7º, del decreto en mención, indica en su literal a) que las inscripciones a ser realizadas comprenden, entre otros actos, la “Inmatriculación”; Que, el artículo 21º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios-SUNARP, establece que “La inmatriculación solicitada por entidades administrativas con facultades de saneamiento y formalización se realizará en mérito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes”. Que, en el Artículo 7° del decreto en mención, indica en su literal a) que las inscripciones a ser realizadas comprenden, entre otros actos, la “Inmatriculación”; Que, mediante Acuerdo de Concejo Ordinario Nº 11-2021- MDP/CM/SO de fecha 07 de mayo del 2021, se Aprobó la Inmatriculación como Primera Inscripción de Dominio a favor de la Municipalidad Distrital de Pacora, del Predio Rústico U.C 50150, con un área de 0.767HA, y Perímetro de 584.73 ml, ubicado en la parte norte de Pacora, a espaldas del Cementerio Sagrado Corazón de Jesús, del Distrito de Pacora, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque; Que, mediante Informe Nº 052-2021-MDP/ CATASTRO de fecha 09 de abril, con el visto de la División de Infraestructura de Desarrollo Urbano y Rural-DIDUR, el jefe de la O fi cina de CATASTRO, informa el área que adquirió la municipalidad para la ampliación del cementerio, se realizó bajo el contrato de compra venta simple, siendo necesario el saneamiento físico legal del área comprada de acuerdo, al Decreto Supremo Nº 130-2001-EF y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios-SUNARP, por lo que adjunta, memoria descriptiva, plano geo referencial, certi fi cado literal, y otros referentes; Que mediante Informe Legal Nº 083-2021-MDP/ ASESORÍA LEGAL de fecha 09 de abril del 2021, el área de Asesoría Legal, emite Opinión de proceder a su aprobación de Primera Inscripción de Dominio a favor de la Municipalidad para la ampliación del Cementerio; Que, mediante Informe Nº095-2021-DIDUR-MDP de fecha 18 de mayo del 2021, el Jefe de la División de Infraestructura de Desarrollo Urbano y Rural-DIDUR, solicita se realice la Resolución de Alcaldía de la Primera Inscripción de Dominio a favor de la Municipalidad Distrital de Pacora; Que estando a lo informado, conforme a lo estipulado en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios-SUNARP, y en el uso de las facultades otorgadas por el artículo 20º inciso 6 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Pacora, del Terreno Rústico U.C 50150, con un área de 0.767HA, y Perímetro de 584.73 ml, ubicado en la parte norte de Pacora, a espaldas del Cementerio Sagrado Corazón de Jesús, del Distrito de Pacora, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, con linderos y Perímetros conforme se detalla: Norte: Colinda con terreno Rústico U.C 50149, en línea quebrada, vértices del 1 al 9, y mide 44.93 m (lado 8-9), 59.41 m (lado 7-8), 28.29 m (lado 6-7), 16.87 m (lado 5-6), 17.38 m (lado 4-5), 36.21 m (lado 3-4), 24.64 m (lado 2-3), y 35.00 m (lado 1-2). Sur: Colinda con Terreno Rústico U.C 50151, en línea quebrada, vértices del 10 al 14 y mide 26.75 m (lado 10-11), 51.56 m (lado 11-12), 77.63 m (lado 12-13), y 108.95 m (lado 13-14). Este: Colinda con viviendas del área Urbana de Pacora y con Cementerio “Sagrado Corazón de Jesús”, en línea recta, vértice del 9 al 10, y mide 37.46 m. Oeste: Colinda con Terreno Rústico U.C 50169, en línea recta, vértices del 14 al 1, y mide 19.66 m. Artículo Segundo.- PRECISAR, que el predio materia de Inmatriculación se encuentra ocupado por la Municipalidad Distrital de Pacora, la misma que permitirá ejecutar el proyecto de la AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACORA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución por una sola vez en el Diario Ofi cial el Peruano, y un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad a lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la División de Infraestructura de Desarrollo Urbano y Rural-DIDUR, la O fi cina de CATASTRO, y demás Órganos Administrativos, realizar las acciones administrativas necesarias a fi n de implementar y ejecutar la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER, que la O fi cina de Secretaría General distribuya el presente acto resolutivo a los órganos estructurados de la entidad y a la o fi cina de Informática, realizar el registro de la presente Resolución en la Página Web. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese VIRGILIO ISMAEL VIDAL ARBOLEDA Alcalde 1966979-1