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109 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / Programación Participativa, así como del presupuesto total de la Entidad; Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es un espacio de participación ciudadana en el que las autoridades informan públicamente a la población sobre los logros, dificultades y desafíos de su gestión; que se considera de importancia porque los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto y en la gestión pública; y para mejor realización de estas Audiencias Públicas, es necesario contar con un reglamento que establezca pautas y los mecanismos a seguir en las respectivas Audiencias Públicas que llevará a cabo la Municipalidad Distrital de La Perla para promover, facilitar la participación democrática y responsable de las instituciones públicas y privadas; así como de los ciudadanos de la Sociedad Civil; Que, mediante Informe Nº 1184-2019-GAJ/MDLP, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es Procedente la Aprobación de la Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de La Perla, por encontrarse dentro del marco legal vigente; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8 y 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO en UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA, que consta de 21 artículos y una disposición fi nal, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO, y demás gerencias velar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, que sean necesarias, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE COMUNICACIONES la difusión de la presente Ordenanza y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). POR LO TANTORegístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1966804-1Fijan la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de La Perla ORDENANZA Nº 009-2021-MDLP La Perla, 18 de Junio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de junio de 2021, el Dictamen Nº 008-2021 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre el Proyecto de “Ordenanza que Establece la Tasa de Interés Moratorio Mensual – TIM, Aplicable a las Deudas Tributarias de la Municipalidad Distrital de La Perla”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Arts. 195º numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado -TUO - del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, así como el Art. 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen con claridad meridiana que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley a través del Concejo Municipal; Que, según lo señalado en el Art. 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que a la letra dice: “El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29 devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratoria (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. La SUNAT fi jará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Tratándose de los tributos administrados por otros Órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fi je una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) mediante la Resolución de Superintendencia Nº066-2020/SUNAT, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 31 de marzo de 2020, resolvió en su articulado primero lo siguiente: “Fíjese en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratoria (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT”; manteniéndose vigente en tanto la Superintendencia