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100 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / c. La resolución impugnada incurre en error al considerar como el inicio del cómputo del plazo de presentación del reporte posterior el 19 de abril de 2021. d. La entidad ministerial sí cumplió con la presentación oportuna del reporte posterior de publicidad estatal, el 29 de abril de 2021, es decir, dentro de los siete días hábiles reglamentarios computados desde el día siguiente del inicio de la difusión. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 y el artículo 181, respecto a la fi nalidad y las funciones del sistema electoral, señalan lo siguiente: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales , del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales [resaltado agregado]. […]4. Administrar justicia en materia electoral.[…]Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N. o 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo 192 establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado. En el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento) 1.3. El literal q del artículo 5 de fi ne a la publicidad estatal como aquella información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. El artículo 24 señala que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior. 1.4. El numeral 24.1 del artículo 24 señala que el titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presenta al JEE el formato de reporte posterior (anexo 2), el cual forma parte del Reglamento, que deberá contener los datos solicitados en el mismo; asimismo, debe anexar una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográ fi ca a color del medio publicitario. 1.5. El numeral 24.2 del artículo 24 señala que, luego de recibido el reporte, el JEE dispone que el fi scalizador de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales DNFPE emita un informe sobre el contenido del aviso o mensaje publicitario teniendo en consideración los documentos adjuntos. 1.6. El numeral 24.3 del artículo 24 señala que, con el informe del fi scalizador, el JEE resuelve en un plazo máximo de tres (3) días calendario, mediante resolución que aprueba o desaprueba el reporte posterior. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso se advierte que la entidad ministerial presentó ante el JEE, a través del anexo 2 del Reglamento, el reporte posterior de 14 elementos publicitarios; asimismo, se veri fi ca que el JEE emitió pronunciamiento en base al informe técnico del área de fi scalización, y consideró que 13 de los 14 elementos publicitarios reportados no confi guraban casos de publicidad estatal. 2.2. Si bien la resolución impugnada no identi fi ca expresamente el único elemento publicitario respecto del cual el JEE emite pronunciamiento, es factible identi fi carlo a partir del contraste de la lista de los 14 elementos reportados por la entidad ministerial y los 13 elementos publicitarios considerados por el JEE como no constitutivos de publicidad estatal. En tal sentido, se advierte que el pronunciamiento recae sobre el mensaje publicitario difundido el 23 de abril de 2021, a través de la red social Twitter de la entidad ministerial, referido a la presentación virtual de los fondos de facilidad de inversiones en América Latina, correspondiente a la imagen 7 del Formato de Reporte Posterior. 2.3. Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24.3 del artículo 24 del Reglamento (ver SN 1.6.), se advierte que obra en el expediente el informe técnico del fi scalizador distrital adscrito al JEE que contiene el análisis de forma y fondo del elemento publicitario considerado como publicidad estatal, esto es, el mensaje referido a la presentación virtual de los fondos de facilidad de inversiones en América Latina. En tal sentido, dado que, en el presente caso, el JEE hace suyo el contenido del informe de fi scalización, que desarrolla el análisis del elemento publicitario materia del presente caso (punto 3.5), no se con fi gura el extremo del agravio referido a la omisión de la identi fi cación del elemento publicitario materia de pronunciamiento. 2.4. En relación al plazo de presentación del reporte posterior por parte de la entidad ministerial, se advierte que el informe de fi scalización y, consecuentemente, la resolución recurrida, ha considerado el periodo de difusión consignado por la propia entidad en el Formato de Reporte de Publicidad Estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral (anexo 2), esto es, del 19 al 25 de abril, y en virtud de dicha consignación, se determinó que el plazo límite para la presentación del reporte era el 28 de abril de 2021 y la consecuente extemporaneidad de la presentación del reporte acontecida el 29 de abril de 2021. No obstante lo anterior, obran en el expediente el Informe Nº 935-2021-MTC/08, del 28 de abril de 2021, emitido por el director general de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; los Memorandos Nº 0161 y 0164-2021-MTC/04.04, del 26 de abril de 2021, emitidos por el director de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional del referido ministerio y el Informe Nº 015-2021-MTC/04.04/SMRG, del 26 de abril de 2021, en los que se precisa que el elemento publicitario materia de pronunciamiento por parte del JEE se publicó el 23 de abril de 2021. Adicionalmente, de la veri fi cación de contenidos de la red social Twitter del Ministerio de Transportes y