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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / e infl uir en la preferencia de los electores, para quienes tal propaganda no podría pasar desapercibida, debido a sus dimensiones, según se advierte de los registros fotográ fi cos, y la respectiva ubicación. 10. Si bien la organización política alegó no haber participado o realizado la propaganda electoral; también comunicó que, en respeto a la institucionalidad del Jurado Nacional de Elecciones, procedió a cumplir con el borrado de las pintas en su totalidad, dispuesto por el JEE en la Resolución Nº 00217-2021-JEE-PASC/JNE. Es más, en la etapa de determinación de la infracción, la misma organización política, mediante escrito del 23 de abril de 2021, indica: “conforme a lo resuelto en la Resolución N° 00558-2021-JEE-PASC/JNE, (…) por medio del presente escrito cumplimos con informar que las propagandas electorales (pintas) en la Carretera San Pedro de Pillao – Yanahuanca, Calle Cerro de Pasco SN – costado del cementerio y estadio municipal; han sido retiradas a la fecha de hoy, para tal efecto acompaño las fotografías correspondientes que demuestran lo manifestado”, lo que abona a mayor indicio respecto su autoría. 11. Dicha conducta de reparación de la infracción, conforme se desprende del escrito del 23 de abril de 2021 y de su impugnación, a los que adjunta tomas fotográ fi cas, no puede dejar de valorarse, de conformidad con la jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral (ver considerando 3 del presente voto en minoría), para reducir prudencialmente la multa a cinco unidades impositivas tributarias (5 UIT) sin perjuicio del repintado idóneo que puedan reclamar los directamente perjudicados con las pintas materia de este proceso. En vista de las consideraciones expuestas, MI VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular nacional de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, CONFIRMAR EN PARTE la Resolución Nº 00601-2021-JEE-PASC/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en cuanto impuso a la citada organización política la sanción de amonestación pública y multa; y, REFORMANDO la dimensión impuesta de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), fi jar la sanción en cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT), dejando a salvo el derecho de la parte afectada para reclamar con arreglo a ley, si lo estima la reparación del daño. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General 1 Resolución N.° 0306-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 11 de setiembre de 2020. 2 https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00896-2009-HC.pdf 3 https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/01654-2004-AA.html 4 https://apisije-e.jne.gob.pe/TRAMITE/ESCRITO/22736/ARCHIVO/ ORIGINAL/43066.PDF 5 https://apisije-e.jne.gob.pe/TRAMITE/ESCRITO/33730/ARCHIVO/ ORIGINAL/62940.PDF 1967199-1 Revocan la Resolución N° 02987-2021-JEE- LIC2/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que resolvió desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal referido a la presentación virtual de los fondos de facilidad de Inversiones en América Latina, y aprueban dicho reporte RESOLUCIÓN Nº 0694-2021-JNE Expediente Nº EG.2021048190 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021047282) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de junio de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual del cuatro de junio y puesto a deliberación y votación el veintidós de junio del presente año, el recurso de apelación interpuesto por don David Aníbal Ortiz Gaspar, procurador público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, señor procurador), en contra de la Resolución Nº 02987-2021-JEE-LIC2/JNE, del 14 de mayo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), que resolvió desaprobar el reporte posterior de la publicidad estatal desarrollada por la entidad ministerial; en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 1051-2021-MTC/04, recibido el 29 de abril de 2021, doña Silvana Patricia Elías Naranjo, secretaria general del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, presentó ante el JEE el formato de Reporte Posterior de Publicidad Estatal realizada en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, a través de las redes sociales Twitter, Facebook, Instagram y Tik Tok de la referida entidad, siendo el periodo de difusión del 19 al 25 de abril de 2021, y adjuntó los siguientes datos especí fi cos: 1.2. En mérito a ello, mediante la Resolución Nº 02875-2021-JEE-LIC2/JNE, se dispuso remitir la documentación antes indicada a la coordinadora de fi scalización del órgano electoral para la emisión del informe correspondiente. 1.3. Por medio del Informe Nº 069-2021-ERCR, del 13 de mayo de 2021, don Édixon Riol Carrasco Rosas, fi scalizador distrital del JEE, circunscribió el análisis a 1 de los 14 elementos publicitarios reportados por considerar que los otros 13 elementos publicitarios no con fi guraban casos de publicidad estatal; asimismo, en relación al elemento publicitario que sí fue objeto de análisis, veri fi có el cumplimiento de los elementos reglamentarios de forma y fondo, así como su utilidad pública, no obstante ello, determinó que la entidad incumplió con la presentación oportuna del reporte posterior, cuya fecha límite era el 28 de abril de 2021, toda vez que el periodo de difusión se desarrolló del el 19 y 25 de abril de 2021. 1.4. A través de la Resolución N.° 02987-2021-JEE- LIC2/JNE, del 14 de mayo de 2021, el JEE resolvió desaprobar el reporte posterior presentado por la entidad ministerial, en razón de lo sustentado en el informe de fi scalización antes mencionado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor procurador presentó recurso de apelación, argumentando lo siguiente: a. No se establecen las campañas que sí corresponden ser consideradas como publicidad estatal por las cuales se emitió pronunciamiento. b. Si bien el formato de reporte posterior indica que el periodo de difusión comprende la semana del 19 al 25 de abril de 2021, la difusión efectiva de la publicidad reportada, en las redes sociales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Twitter, Facebook, Instagram y Tik Tok), se llevó a cabo del 21 al 25 de abril de 2021.