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110 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no modi fi caba la cuantía de la TIM aplicable a las deudas en moneda nacional de los Tributos que administra, de ser así, modi fi cada la TIM aprobada por SUNAT, se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de los tributos municipales que administra esta corporación edil. Sin embargo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT (30.03.2021), publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 31 de marzo de 2021, se modi fi ca la Tasa de Interés Moratoria en moneda nacional aplicable a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT; así, la TIM para deudas tributarias en soles pasa de 1% a 0,90% mensual, dicha modi fi cación entró en vigencia el 1 de abril de 2021; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972 sobre las ordenanzas señala lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; por tanto, en tanto Ley Municipal, la ordenanza constituye un instrumento importante a través del cual las Municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía; Que, conforme a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, mediante la autonomía municipal se garantiza a los gobiernos locales su desenvolvimiento con plena libertad en los aspectos administrativos, económicos y políticos (entre ellos, los legislativos); vale decir que ello garantiza que los gobiernos locales, en los asuntos que constitucionalmente le atañen, puedan desarrollar las potestades necesarias para garantizar su autogobierno. Conviene señalar el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, numeral 8), la cual precisa que corresponde al Concejo Municipal.- Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Así mismo, el artículo 20º numeral 5 de la norma acotada, prescribe las atribuciones del Alcalde.- Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; Que, mediante el Informe Técnico Sustentatorio emitido mediante el Informe Nº 033–2021–GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 26 de mayo de 2021, Informe Nº 081-2021-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 31 de mayo de 2021, Memorándum Nº 367-2021-GPP/MDLP emitido por Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 01 de junio de 2021, Informe Nº 449-2021-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 01 de junio de 2021 que emite opinión legal procedente y Memorándum Nº 445-2021-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 02 de junio de 2021, los mismos que señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante el Dictamen Nº 008–2021 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, aprueba por UNANIMIDAD y declara viable el proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO MENSUAL – TIM, APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA”, amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME de sus miembros, el pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO MENSUAL – TIM, APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA” Artículo Único.- FIJAR la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en noventa centésimos (0.90%) mensual, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de La Perla, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT, la cual será aplicable con e fi cacia anticipada a partir del 1 de abril de 2021. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, a la SUB GERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA, a la SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA y a EJECUTORIA COACTIVA; y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la Ordenanza Municipal. Segunda.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano. Tercera.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1966805-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACORA Aprueban la Inmatriculación de terreno rústico como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Pacora RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 146-2021-MDP/A Pacora, 19 de mayo del 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACORA, VISTO:El Acuerdo de Concejo Ordinario Nº 11-2021-MDP/CM/ SO de fecha 07 de mayo del 2021, el Informe Nº 052-2021-MDP/CATACTRO de fecha 09 de abril, emitido por el Jefe de CATASTRO, el Informe Legal Nº 083-2021-MDP/ASESORÍA LEGAL de fecha 09 de abril, del área de Asesoría Legal, el Informe Nº095-2021-DIDUR-MDP de fecha 18 de mayo del 2021, de la División de Infraestructura de Desarrollo Urbano y Rural-DIDUR, y los actuados referidos a la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Pacora, del Predio Rústico U.C 50150; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley de la reforma constitucional, Ley Nº27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de la competencia, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, re fi ere, El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y