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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / la conformación del Jurado Electoral Especial de Castilla para el proceso de Elecciones Generales 2021, el cual quedará integrado de la siguiente manera: JEEDISTRITO SEDETITULARES SUPLENTES CASTILLA APLAOPRESIDENTE SANDRA JANETTE LAZO DE LA VEGA VELARDEPRESIDENTE CARLO MAGNO FLORENTINO CORNEJO PALOMINO SEGUNDO MIEMBRO: MIGUEL ANGEL FLORES CACERESSEGUNDO MIEMBRO: JUAN JAVIER MAMANI CALLATA TERCER MIEMBRO: SANDRO ALPACA FLORESTERCER MIEMBRO: LORENZA SIDANELIA RODRIGUEZ TACO 2. CONVOCAR al juez superior Carlo Magno Florentino Cornejo Palomino, elegido por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para que asuma temporalmente el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Castilla, en el proceso de las Elecciones Generales 2021, desde su incorporación y mientras dure la licencia por enfermedad de la titular, magistrada Sandra Janette Lazo de la Vega Velarde. 3. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de los miembros del Jurado Electoral Especial de Castilla y del magistrado Carlo Magno Florentino Cornejo Palomino, para los fines que se estimen pertinentes. 4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1967208-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen ampliación de plazo de implementación del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000130-2021/JNAC/RENIEC Lima, 25 de junio de 2021VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000160-2021/GTH/RENIEC (21JUN2021) de la Gerencia de Talento Humano; el Informe N° 000131-2021/GTH/SGAL/RENIEC (21JUN2021) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano; el Memorando N° 001259-2021/GPP/RENIEC (22JUN2021) de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 000159-2021/GPP/SGRM/RENIEC (22JUN2021) de la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 000121-2021/GAJ/RENIEC (24JUN2021) y la Hoja de Elevación N° 000473-2021/GAJ/RENIEC (24JUN2021) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que por Ley Nº 26497 se crea el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; en tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar y mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modi fi catorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que en esa línea, a través de la Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, estableciendo un plazo de 60 (sesenta) días calendarios para que los órganos y unidades orgánicas de la entidad implementen su organización y funciones para el cabal cumplimiento del referido Reglamento; Que mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Talento Humano sustenta la necesidad de ampliar, hasta por 120 (ciento veinte) días calendarios adicionales, el plazo de implementación del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC, con el objeto que los órganos y unidades orgánicas de la entidad implementen de forma integral la organización y funciones para su cabal cumplimiento; y, bajo dicha premisa, pone a consideración también dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000120-2021/JNAC/RENIEC (27MAY2021) por la cual se dispone que la Gerencia General, la Secretaría General, las Gerencias, Jefaturas de O fi cina, Sub Gerencias y Jefaturas Regionales del RENIEC, continúen ejerciendo sus funciones en concordancia con la estructura vigente y el Cuadro de Equivalencias y Siglas de los órganos y unidades orgánicas del RENIEC, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000092-2021/JNAC/RENIEC (11MAY2021); Que ante lo señalado, a través de los documentos de vistos, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica han emitido opinión