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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / Anexo III : Acta de Inspección Anexo IV : Acta de Levantamiento de Clausura,Anexo V : Acta de Ejecución de la Medida de Carácter Provisional Anexo VI : Acta de Clausura De fi nitiva Anexo VII : Acta de Clausura TemporalAnexo VIII : Acta de RetenciónAnexo IX : Acta de DecomisoAnexo X : Acta de RetiroAnexo XI : Acta de EliminaciónAnexo XII : Acta de InmovilizaciónAnexo XIII : Acta de Cancelación Artículo Cuarto.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Fiscalización. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 30 días calendarios siguientes de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- DEROGAR, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el procedimiento establecido en la Ordenanza N° 468-MDJM, así como todas las disposiciones cuya aplicación sea incompatible con la presente Ordenanza. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 468-MDJM hasta su conclusión. En caso se detecte la reincidencia o continuidad de infracciones cometidas y sancionadas bajos los alcances del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza N° 468-MDJM, dichos actos serán sancionados conforme a sus disposiciones. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación, incluidos sus anexos, en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 1967104-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de La Perla (Se publican la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de La Perla, mediante O fi cio N° 024-2021-SG-MDLP, recibido el 25 de junio de 2021) ORDENANZA Nº 018-2019-MDLP La Perla, 20 de diciembre de 2019EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha viernes 20 de diciembre de 2019, en la respectiva Orden del Día, el Dictamen Nº 016-2019 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre que se declare viable el Proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792 – Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece que la autonomía de las Municipalidades en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas; de igual modo en el artículo 121º, numeral 2 del mismo cuerpo normativo, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, exigiendo la rendición de cuentas; Que, el artículo 40º de la precitada norma, la Ordenanza Municipal es la norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme al artículo 148º de la norma antes citada, los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos. Para tal efecto, se aprobarán normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas; Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de su población de sus correspondientes colectividades; Que, la Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, en su Título III, Aspectos Generales de la Descentralización, capítulo IV, dispone que los Gobierno Locales, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, la Ley Nº 28056 - Ley del Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 11º establece que los Titulares de Pliego de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la