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101 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / Comunicaciones, se advierte que el elemento publicitario materia de pronunciamiento del órgano electoral se publicó el 23 de abril de 2021. 2.5. Atendiendo a los elementos probatorios de la fecha de publicación efectiva del mensaje publicitario que constan en el considerando anterior y en virtud del plazo de presentación del reporte posterior previsto en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento (ver SN 1.4.), se veri fi ca que la entidad ministerial recurrente sí cumplió con la presentación oportuna del reporte posterior de publicidad estatal. 2.6. En mérito a lo expuesto, este Supremo Tribunal de Electoral, que administra justicia con criterio de conciencia (ver SN 1.1.), sí encuentra sustento en el recurso de apelación, en consecuencia, corresponde declarar fundado el mismo, revocar la resolución venida en grado y disponer la aprobación del reporte posterior de la publicidad estatal materia del presente caso. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don David Aníbal Ortiz Gaspar, procurador público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 02987-2021-JEE-LIC2/JNE, del 14 de mayo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que resolvió desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal referido a la presentación virtual de los fondos de facilidad de Inversiones en América Latina y, REFORMÁNDOLA , APROBAR dicho reporte. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, para el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Resolución N.° 0306-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 11 de setiembre de 2020. 1967207-1Convocan a juez superior para que asuma temporalmente el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Castilla, en el proceso de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0696-2021-JNE Lima, veintitrés de junio de dos mil veintiunoVISTOS: la Resolución Nº 065-2021-P/JNE, del 19 de junio de 2021, con la cual se concede licencia por enfermedad a la magistrada Sandra Janette Lazo de la Vega Velarde, presidenta del Jurado Electoral Especial de Castilla; y el O fi cio Nº 000597-2021-P-CSJAR-PJ, del 21 de junio de 2021, suscrito por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante el cual comunica la nueva elección del presidente suplente del Jurado Electoral Especial de Castilla, en el proceso de Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS1.1. Para el proceso de Elecciones Generales 2021, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0305-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, estableció 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral sobre las cuales se constituyen los Jurados Electorales Especiales (JEE) como órganos temporales de justicia electoral de primera instancia, conformados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), y presididos por un juez superior elegido por la Corte Superior de Justicia correspondiente a su sede. 1.2. Así, el 9 de noviembre de 2020, se emitió la Resolución Nº 0440-2020-JNE, que declaró la conformación de los JEE, entre ellos, el JEE de Castilla, teniendo como presidenta titular a la jueza superior Sandra Janette Lazo de la Vega Velarde y como presidente suplente al magistrado Javier Eduardo Fernandez Davila Mercado, designados por la Corte Superior de Justicia de Arequipa. 1.3. El JEE de Castilla fue instalado el 1 de marzo de 2021, bajo la presidencia de la jueza superior Sandra Janette Lazo de la Vega Velarde, quien se encuentra con licencia por enfermedad, otorgada mediante la resolución del visto, del 19 de junio de 2021 hasta el 2 de julio de 2021 o la fecha en que culmine la función, atendiendo a que el proceso electoral en marcha se encuentra en su etapa fi nal. 1.4. Con, el O fi cio Nº 000597-2021-P-CSJAR-PJ, del 21 de junio de 2021, el magistrado Javier Eduardo Fernandez Davila Mercado, presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, comunica que resultó elegido en dicho cargo; por lo que, en la sesión de Sala Plena Extraordinaria, de la misma fecha, se eligió a un nuevo presidente suplente para el JEE de Castilla, siendo electo el juez superior Carlo Magno Florentino Cornejo Palomino, quien debe ser incorporado con la consecuente modi fi cación de la Resolución Nº 0440-2020-JNE. 1.5. En ese sentido, deben adoptarse las medidas inmediatas para dotar al JEE de Castilla del quorum necesario para la emisión de pronunciamientos tal como lo establece el acápite 8.7. del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021, en el Contexto de la Emergencia Sanitaria, aprobado por Resolución Nº 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, y, en consecuencia, conforme al artículo 34 de la LOJNE, convocar temporalmente al precitado magistrado suplente, elegido por la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Ele cciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. MODIFICAR la Resolución Nº 0440-2020-JNE, del 9 de noviembre de 2020, en el extremo correspondiente a