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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María ORDENANZA N° 642-MDJM Jesús María, 22 de junio de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 12 de la fecha;VISTOS: el Informe N° 128-2021-MDJM-GF- SGOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum N° 082-2021-MDJM-GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 076-2021-MDJM-GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N° 194-2021-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 328-2021-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído 745-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 008-2021-MDJM/CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; asimismo, su artículo 46 establece la capacidad sancionadora de las municipalidades, precisando que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; siendo que, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, de la misma manera, el precitado artículo 46 establece que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Asimismo, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad; Que, los dispositivos legales referidos son la base y justi fi cación del sistema sancionador municipal, que tiene como propósito dotar de e fi cacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades. Así también, las normas precitadas son la base en la que se sustenta la denominada potestad sancionadora administrativa, establecida en el Capítulo III del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, el ejercicio de la potestad sancionadora debe estar orientado dentro de un contexto de difusión y persuasión al de los bene fi cios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales, así como de los perjuicios, dejando de lado la visión de este como un medio de recaudación. A tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administración se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica que permitan un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos; Que, la norma sancionadora municipal del distrito de Jesús María vigente es la Ordenanza N° 468-MDJM, publicada el 3 de julio de 2015 en el diario o fi cial “El Peruano”; y sus modi fi catorias; Que, el 21 de diciembre de 2016 se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1272, que modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. Este Decreto Legislativo se tradujo en la modi fi cació n de 64 artí culos y la incorporació n de 21 artí culos a la Ley N° 27444, incluyendo disposiciones para optimizar la regulació n sobre los principios del procedimiento administrativo y sobre principios de la potestad sancionadora; mejorar el marco sobre noti fi cació n electró nica para la simpli fi cació n de los procedimientos administrativos; reforzar la facultad de fi scalizació n posterior mediante la incorporació n de un capí tulo referido a la actividad fi scalizadora; otorgar a la Presidencia del Consejo de Ministros la facultad de estandarizar procedimientos administrativos y de determinar los procedimientos sujetos a aprobació n automá tica; mejorar la regulació n sobre el ré gimen de aprobació n de los Textos Ú nicos de Procedimiento Administrativo; optimizar el alcance de la norma concerniente a la documentació n prohibida de solicitar a los administrados; mejorar el ré gimen concerniente a la aprobació n de los derechos de tramitació n; formular una mejor regulació n sobre los silencios administrativos y sus efectos; optimizar la regulació n sobre los procedimientos sancionadores; crear el marco jurí dico para la creació n de procedimientos administrativos electrónicos; entre otras medidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-PCM, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario o fi cial “El Peruano”, se aprobó el nuevo Texto Ú nico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; normativa que regula preceptos administrativos innovadores; por lo cual, es necesaria la emisión de una nueva regulación del procedimiento sancionador en el distrito de Jesús María; Contando con el pronunciamiento de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, de la Gerencia de Fiscalización, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y de las demás unidades orgánicas competentes; con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María; el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro Único De Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María; el mismo que, como Anexo I, forma parte de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR los siguientes formatos y actas, los mismos que, como anexos, forman parte del presente Reglamento: Anexo II : Papeleta de Prevención