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105 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Gobierno Regional de Arequipa aprobado con Ordenanza Regional Nº 411-AREQUIPA; para la incorporación de cuatro (04) procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción aprobados mediante Decreto Supremo Nº 018-2021-PCM, a ser desarrollados por la Autoridad Regional Ambiental con sus respectivos anexos, según la información contenida que en anexo Consolidado que forman parte de la presente Ordenanza Regional. 1. Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los subsectores Pesca y Acuicultura. 2. Actualización de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los subsectores Pesca y Acuicultura. 3. Modi fi cación para impactos ambientales negativos no signi fi cativos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los subsectores Pesca y Acuicultura. 4. Evaluación del Plan de cierre desarrollado para las actividades de los subsectores Pesca y Acuicultura. Artículo 2º.- ELIMINAR los procedimientos administrativos 466, 467 y 468 aprobados mediante Ordenanza Regional Nº 411-AREQUIPA de la Autoridad Regional Ambiental, los cuales fueron reemplazados por los procedimientos estandarizados. Artículo 3º.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ocho días del mes de junio del 2021. SANTIAGO NEYRA ALMENARA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintidós días del mes de junio del dos mil veintiuno. ELMER CÁCERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1967062-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María por el estado de emergencia nacional contra el avance del COVID-19 ORDENANZA N° 641-MDJM Jesús María, 22 de junio de 2021 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍAPOR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 12 de la fecha; VISTOS: El Informe N° 106-2021-MDJM/GF/SGOCS de la Subgerencia de Subgerente de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum N° 0039-2021-MDJM-GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 107-2021-MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Memorando N° 234-2021-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, El Informe N° 127-2021-MDJM/GF/SGOCS de la Subgerencia de Subgerente de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum N° 0045-2021-MDJM-GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 295-2021-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 720-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 007-2021-MDJM/CEEP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el articulo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir tasas o exonerar de estas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, su artículo 46 establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones, estableciendo una escala de multas, en función del cuadro único de infracciones y sanciones; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, así como el Decreto Supremo Nº 090-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” en fecha 15 de marzo de 2020, en el que Prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM, Nº 184-2020-PCM, Nº 201-2020-PCM, Nº 002-2021-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, N°076-2021-PCM por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 17 abril de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Jesús María; por lo que, resulta necesario que la actual gestión brinde un régimen de gradualidad de las