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23 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / o sociales que no estén relacionadas con la función de miembro de Directorio. k) No guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, o de los acuerdos del Directorio que así lo requieran, mediante declaraciones públicas o a los medios de comunicación en general, en el marco de la normativa de la materia o de los acuerdos de Directorio. l) Agredir verbal o físicamente a otro integrante del Directorio o trabajador de la Sociedad de Bene fi cencia. m) Obstaculizar de cualquier modo el desarrollo de un procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de un/a miembro del Directorio. Artículo 11.- Faltas Muy Graves Constituyen faltas muy graves de los/las miembros de Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia, las siguientes conductas: a) Emitir su voto favorable para aprobar la organización de juegos de loterías y similares, contraviniendo las disposiciones normativas sobre la materia. b) Emitir su voto favorable para suscribir un contrato asociativo para la organización de juegos de loterías y similares, contraviniendo las disposiciones normativas sobre la materia c) Emitir su voto favorable para aprobar el uso de más del 30% de los recursos de la Sociedad de Bene fi cencia para gastos administrativos, dependiendo de la clasi fi cación aprobada por el MIMP. d) Emitir su voto favorable para aprobar que los recursos obtenidos por las actividades comerciales de la Sociedad de Bene fi cencia se destinen a otros asuntos que no estén relacionados con la fi nalidad de las Sociedades de Bene fi cencia. e) Emitir su voto favorable para aprobar la suscripción de convenios, contratos o cualquier otro acto que impliquen la disposición de bienes inmuebles de la Sociedad de Bene fi cencia, sin contar con la opinión previa favorable del MIMP y demás normativa sobre la materia. f) Bene fi ciarse, directa o indirectamente, de las actividades que organizan las Sociedades de Bene fi cencia o de la información que por razón de su cargo tengan conocimiento. Dicho acto se extiende a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad. g) Utilizar indebidamente el nombre de la Sociedad de Bene fi cencia, de sus Servicios de Protección Social o su cargo en bene fi cio propio o de terceros. h) Participar en la deliberación, emitir opinión o emitir su voto sobre temas tratados en sesión de Directorio, cuando tengan algún con fl icto de interés. i) Adquirir derechos reales, directa o indirectamente, o por persona interpósita, respecto de los bienes de propiedad de la Sociedad de Bene fi cencia a la que pertenecen o de los con fi ados a su administración o custodia. Este acto se aplica también al cónyuge, conviviente y a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad de las personas antes señaladas, así como a las personas jurídicas en las que las personas antes referidas tengan una participación y rigen hasta 12 meses después que las personas impedidas cesen o renuncien en sus respectivos cargos o culmine su relación contractual. j) Contratar laboral o civilmente, directamente o a través de persona jurídica en la que mantienen alguna participación, en tanto dure su designación y hasta 12 meses después de haber dejado el cargo. k) Presentar un documento falso o adulterado. l) Realizar actos de acoso sexual.m) Usar su cargo en bene fi cio o perjuicio de una organización política, candidato/a a un cargo de elección popular, lista u opción de consulta. n) Disponer el uso de los recursos de la Sociedad de Bene fi cencia para proselitismo político, bene fi cio o perjuicio de una organización política, candidato/a a un cargo de elección popular, lista u opción de consulta. o) Engañar o encubrir hechos o situaciones irregulares o ilegales. p) Cometer una infracción para ejecutar u ocultar otra infracción. Artículo 12.- Denuncia12.1 Cualquier persona natural o jurídica que considere que un/a miembro del Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia ha cometido una falta disciplinaria puede denunciarlo en forma escrita, debiendo exponer claramente los hechos que constituyen dicha falta, adjuntando las pruebas pertinentes. 12.2 La denuncia escrita puede ser presentada a través de los siguientes canales: a) Ante la Mesa de Partes, física o virtual del MIMP, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales b) Ante la Mesa de Partes, física o virtual de la Sociedad de Bene fi cencia a la que pertenezca el/la miembro de Directorio, quien se encarga de remitir la denuncia a la Secretaría Técnica del proceso administrativo disciplinario de la entidad que lo/la designado, en el término de la distancia. CAPITULO III SANCIONES Artículo 13.- Sanciones13.1 Las sanciones por faltas disciplinarias, de conformidad con lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1411, pueden ser: a) Destitución: La destitución es una sanción principal que consiste en la separación de fi nitiva del miembro de directorio de la Sociedad de Bene fi cencia debido a la comisión de una falta. b) Inhabilitación: La inhabilitación comprende el impedimento de asumir un nuevo mandato, cargo, empleo, o comisión en las Sociedades de Bene fi cencia. Se aplica automáticamente por un periodo máximo de 2 años una vez que el acto que impone la sanción de destitución quede fi rme o se haya agotado la vía administrativa. 13.2 Las sanciones por faltas disciplinarias son aplicables sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades civiles y/o penales que correspondan. Artículo 14.- Criterios para la graduación y determinación de la sanción aplicable Los criterios y la determinación de las sanciones a imponerse deben estar debidamente motivadas, de modo expreso y claro, identi fi cando la relación entre los hechos y las faltas y los criterios para su determinación, y deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) La gravedad del daño u afectación a los intereses generales de la Sociedad de Bene fi cencia o de su población bene fi ciaria. b) Las circunstancias en que se comete la falta.c) La continuidad en la comisión de la falta.d) La intencionalidad en la conducta desplegada, la obstrucción de las investigaciones u ocultamiento de la comisión de la falta. e) El bene fi cio ilícitamente obtenido por la comisión de la falta. f) El grado de negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes según el cargo. Artículo 15.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por faltas Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad las siguientes: 15.1 Condiciones eximentes: a) Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados.