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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (30/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / por su calidad de tal, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. (…)”“Artículo 12.- DISPOSICIONES GENERALESEl otorgamiento de garantías se rige por lo siguiente:12.1 (…) Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplica considerando de manera independiente, a la deuda tributaria aduanera, a la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al impuesto a las embarcaciones de recreo, al impuesto al rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT, así como al gravamen especial a la minería o a la regalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley N° 28258 antes de su modi fi cación por la Ley N° 29788 (regalías mineras - Ley N° 28258) o de aquella determinada a partir de las modi fi caciones efectuadas por la Ley N° 29788 (regalías mineras - Ley N° 29788). (…)”“Artículo 17.- OBLIGACIONES EN GENERAL(…) 17.2. Respecto de los pagos, se tendrá en cuenta lo señalado a continuación: a) Se utilizarán los siguientes códigos de tributo o concepto a pagar: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 8021 TESORO 8321 ADUANAS - FRACCIONAMIENTO 5216 ESSALUD 5315 ONP 5031 FONAVI 7201 FONCOMUN 7205 REGALÍAS MINERAS - LEY Nº 28258 7207 REGALÍAS MINERAS - LEY Nº 29788 7209GRAVAMEN ESPECIAL A LA MIN- ERÍA (…)” “Artículo 22.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA 22.1. Producida la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 36 del Código, la deuda tributaria pendiente de pago; procediéndose a la cobranza coactiva de esta, así como a la ejecución de las garantías otorgadas, o de la garantía del operador de comercio exterior cuando se trate de deuda tributaria aduanera a cargo de dicho operador, si la resolución que determina la pérdida no es reclamada dentro del plazo de ley, de acuerdo a lo establecido por el artículo 115 del referido cuerpo legal, o si habiéndola impugnado, el deudor tributario no cumple con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 23. (…)”Artículo 3. Incorporación al Reglamento Incorporar como numeral 2.1 del numeral 1.1 del artículo 1 y el literal j) al artículo 3 del Reglamento, los siguientes textos: “Artículo 1.- DEFINICIONES1.1. Para efecto del presente reglamento se entiende por:(…) 2.1 Deuda tributaria aduaneraA la deuda constituida por los derechos arancelarios y demás tributos, multas e intereses; así como por el monto de restitución simpli fi cada de derechos arancelarios indebidamente percibido. (...)” “Artículo 3.- DEUDA TRIBUTARIA QUE NO PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Las deudas tributarias que no son materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son las siguientes: (…)j) Las liquidadas durante el despacho aduanero de las declaraciones aduaneras de mercancías. (…)Artículo 4. Modi fi cación del título del Reglamento Modi fi car el título del Reglamento, en los siguientes términos: “Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria”. Artículo 5. Modi fi cación a la Resolución Modi fi car los numerales 2), 14) y 23) del numeral 1.1. del artículo 1; el segundo párrafo del numeral 5.1, el primer párrafo del numeral 5.2 y el último párrafo del numeral 5.3 del artículo 5; el último párrafo del artículo 7; los incisos a) y b) del numeral 10.1 del artículo 10; el último párrafo del numeral 12.1 del artículo 12; el inciso a) del numeral 17.2 del artículo 17, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Resolución y la cuarta disposición complementaria fi nal, por los siguientes textos: “Artículo 1.- DEFINICIONES 1.1. Para efecto de la presente resolución de superintendencia, se entiende por: (…) 2) Saldo de la deuda tributaria: Al saldo de la deuda tributaria, incluido el correspondiente a la deuda tributaria aduanera, materia de una resolución aprobatoria de aplazamiento y/o fraccionamiento a que se re fi ere el numeral 13 del artículo 1 del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria o al saldo de la deuda tributaria contenido en la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. (…) 14) Deuda tributaria materia de refi nancia- miento : Al saldo de la deuda tributaria, incluido el correspondiente a la deuda tributaria aduanera, comprendido en la resolución que concede el refi nanciamiento actualizado hasta la fecha de emisión de dicha resolución, de acuerdo a las reglas por las cuales fue aprobado originalmente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria o de acuerdo a las reglas aplicables en el caso se hubiera incurrido en causal de pérdida, respectivamente. (…)