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35 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / 23) Reglamento : Al Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT. (…)” “Artículo 5.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REFINANCIAMIENTO DEL SALDO DE DEUDA TRIBUTARIA POR DEUDA DISTINTA A LA REGALÍA MINERA O AL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA El solicitante, para acceder al re fi nanciamiento del saldo por deuda tributaria distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, debe tener en cuenta lo siguiente: 5.1 REPORTE DE PRECALIFICACIÓN(…)La obtención del reporte de precali fi cación es opcional, su carácter es meramente informativo y se genera de manera independiente según se trate del saldo de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. 5.2 DEUDA PERSONALIZADALa obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N° 689 - Solicitud de Re fi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria y debe realizarse de manera independiente según se trate del saldo de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. (…)5.3 FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (…)La presentación del Formulario Virtual N° 689 - Solicitud de Re fi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria se realiza de forma independiente por cada tipo de deuda según se trate de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT.” “Artículo 7.- SOLICITUDES DE ACOGIMIENTO AL REFINANCIAMIENTO (…)Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera de manera independiente cada solicitud presentada, según se trate del saldo de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del impuesto a las embarcaciones de recreo, del impuesto al rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT, así como del gravamen especial a la minería o de la regalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley N° 28258 antes de su modi fi cación por la Ley N° 29788 (regalías mineras - Ley N° 28258) o de aquella determinada a partir de las modi fi caciones efectuadas por la Ley N° 29788 (regalías mineras - Ley N° 29788).” “Artículo 10.- CASOS EN LOS QUE SE DEBE PRESENTAR GARANTÍAS 10.1. El deudor tributario debe ofrecer y/u otorgar garantías cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:a) Sea una persona natural con proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por cualquiera de los citados delitos, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. b) Sea una persona jurídica y su representante legal tenga proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por cualquiera de los citados delitos, por su calidad de tal, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. (...)” “Artículo 12.- DISPOSICIONES GENERALES El otorgamiento de garantías se rige por lo siguiente: 12.1. (…) Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplica considerando de manera independiente, el saldo de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al impuesto a las embarcaciones de recreo, al impuesto al rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT, así como al gravamen especial a la minería o a la regalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley N° 28258 antes de su modi fi cación por la Ley N° 29788 (regalías mineras - Ley N° 28258) o de aquella determinada a partir de las modi fi caciones efectuadas por la Ley N° 29788 (regalías mineras - Ley N° 29788). (…)” “Artículo 17.- OBLIGACIONES EN GENERAL (…)17.2. Respecto de los pagos, se tendrá en cuenta lo señalado a continuación: a) Se utilizarán los siguientes códigos de tributo o concepto a pagar: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 8030 TESORO 8322 ADUANAS - REFINANCIAMIENTO5239 ESSALUD 5332 ONP 5060 FONAVI 7203 FONCOMUN 7206 REGALÍAS MINERAS - LEY Nº 282587208 REGALÍAS MINERAS - LEY Nº 29788 7211GRAVAMEN ESPECIAL A LA MIN- ERÍA (…)” “Artículo 22.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA 22.1. Producida la pérdida del re fi nanciamiento se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 36 del Código Tributario, la deuda tributaria pendiente de pago; procediéndose a la cobranza coactiva de esta, así como a la ejecución de las garantías otorgadas o de la garantía del operador de comercio exterior cuando se trate de deuda tributaria aduanera a cargo de dicho operador, si la resolución que determina la pérdida no es reclamada dentro del plazo de ley, de acuerdo a lo establecido por el artículo 115 del referido cuerpo legal, o si habiéndola impugnado, el deudor tributario no cumple con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 23. (…)”