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59 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / Que, a través del Memorándum N° 419-2021-GM/ MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º, numeral 9) del artículo 9º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 315-MVMT, hasta el 31 de julio de 2021, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, y a la O fi cina de Administración y Finanzas el apoyo necesario. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1967499-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Prorrogan vigencia del Beneficio por Pronto Pago para el Ejercicio 2021 y No Cobro de Intereses Moratorios para las Deudas Vencidas y Cuotas Vencidas de los Fraccionamientos establecidos en la Ordenanza N° 003-2021-MDB/AL DECRETO DE ALCALDÍA N° 05-2021-MDB/AL Bellavista, 23 de junio de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe N° 042-2021-MDB-GATR emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Legal N° 089-2021-GAJ/MDB formulado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 18 de junio de 2021; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de nuestra Carta Magna establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren; y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que mediante Ordenanza N° 003-2021-MDB/AL se estableció un nuevo cronograma de vencimiento del impuesto predial y arbitrios municipales, ampliación de vigencia del Bene fi cio por Pronto Pago para el Ejercicio 2021 y no cobro de intereses moratorios para las deudas vencidas y cuotas vencidas de los fraccionamientos; asimismo, en su Primera Disposición Transitoria y Final se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue su vigencia y/o dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para su mejo aplicación; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 02-2021- MDB/AL se resolvió prorrogar hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia del Bene fi cio por Pronto Pago para el Ejercicio 2021 y No Cobro de Intereses Moratorios para las Deudas Vencidas y Cuotas Vencidas de los Fraccionamientos establecidos en la Ordenanza N° 003-2021-MDB/AL; Que, mediante Informe N° 042-2021-MDB-GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sustenta la necesidad indispensable de prorrogar los bene fi cios establecidos en la Ordenanza N° 003-2021- MDB/AL, proponiendo ampliar la vigencia del Bene fi cio por Pronto Pago para el Ejercicio 2021 y No Cobro de Intereses Moratorios para las Deudas Vencidas y Cuotas Vencidas de los Fraccionamientos hasta el 29 de octubre de 2021; Que, mediante Informe Legal Nº 089-2021-GAJ/MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión favorable para que a través de un Decreto de Alcaldía se prorrogue el cronograma para que los contribuyentes puedan acogerse al Bene fi cio por Pronto Pago para el Ejercicio 2021 y No Cobro de Intereses Moratorios para las Deudas Vencidas y Cuotas Vencidas de los Fraccionamientos establecidos en la Ordenanza N° 003-2021-MDB/AL, hasta el 29 de octubre de 2021; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 29 de octubre de 2021 la vigencia del Bene fi cio por Pronto Pago para el Ejercicio 2021 y No Cobro de Intereses Moratorios para las Deudas Vencidas y Cuotas Vencidas de los Fraccionamientos establecidos en la Ordenanza N° 003-2021-MDB/AL. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a sus unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1966972-1