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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (30/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LINCE Prorrogan fecha de vencimiento de la Ordenanza N° 455-2021-MDL, establecida para los beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y/o administrados en el distrito de Lince, a consecuencia del estado de emergencia por el rebrote del COVID19 DECRETO DE ALCALDÍA N° 07-2021-MDL Lince, 28 de junio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: El Informe N° 00160-2021-MDL/ GAT/SRROC, de fecha 18 de junio de 2021, de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación al Contribuyente, el Memorando N° 140-2021-MDL/GAT, de fecha 19 de junio de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 248-2021-MDL-GAJ, de fecha 24 de junio de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado con Ordenanza Nº 429-2019-MDL, establece como una de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria la de formular y proponer políticas, normas, planes y programas que permitan generar rentas para la Municipalidad; y, en esa línea, el artículo 67º del mismo cuerpo de ley, establece que la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, tiene entre sus funciones la de diseñar, dirigir, controlar y ejecutar estrategias de cobranza de las obligaciones tributarias; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado el brote de la COVID-19, como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2021- PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; Que, mediante Ordenanza N° 455-2021-MDL, se otorga beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y/o administrados en el distrito de Lince, a consecuencia del estado de emergencia por el rebrote del COVID-19 hasta el 30 de junio de 2021; y, además, en su segunda disposición final, faculta al Alcalde de la Municipalidad distrital de Lince, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga de ser el caso; Que, mediante Informe N° 00160-2021-MDL/ GAT/SRROC, de fecha 18 de junio de 2021, la Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación al Contribuyente, indica que: “Con el propósito de proseguir con la reducción de la morosidad del pago de los tributos municipales y por el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del COVID-19, además, de alentar a los contribuyentes o administrados que cumplan con el pago de sus obligaciones, es conveniente la aprobación del Decreto de Alcaldía para la prórroga del vencimiento de la Ordenanza en mención hasta el 31 de julio del presente año”; Que, mediante Memorando N° 140-2021-MDL/GAT, de fecha 19 de junio de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria, informa que resulta necesario prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 455-2021-MDL, para el acogimiento de los bene fi cios tributarios y no tributarios otorgados en la presente Ordenanza, a fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a los vecinos de la jurisdicción; Que, mediante Informe N° 248-2021-MDL-GAJ, de fecha 24 de junio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que: “Se declare PROCEDENTE la aprobación del Decreto de Alcaldía que prorroga el vencimiento de la Ordenanza N° 455-2021-MDL”; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de julio del 2021, la fecha de vencimiento de la Ordenanza N° 455-2021-MDL, establecida para los bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y/o administrados en el distrito de Lince, a consecuencia del estado de emergencia por el rebrote del COVID19. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, a fi n de garantizar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario O fi cial “El Peruano” y la publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1967774-1