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44 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / es una función en materia ambiental de los Gobiernos Regionales, el preservar y administrar en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares. Que, de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867, el Consejo Regional tiene la facultad de derogar normas que son materia de funciones del Gobierno Regional. Siendo que, una de las normas son las Ordenanzas Regionales, que conforme al artículo 38 de la Ley en comentario, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, con O fi cio Nº 10-2021-GRM/CR/VMPR de fecha 17de mayo del 2021, el Consejero Regional Víctor Manuel Paredes Rivero presenta la iniciativa legislativa de la “Ordenanza Regional que declara el reconocimiento de Árboles Patrimoniales de Olivo, ubicados en la Región Moquegua para la implementación de la Ruta del olivo Patrimonial”. Que, en Sesión de Comisión 01-2021-CR/GRM de fecha 20 de mayo del 2021, la Comisión Ordinaria de Turismo, Industria y Trabajo del Consejo Regional de Moquegua, aprobó por unanimidad de los presentes y mayoría del total de sus miembros, el Dictamen Nº01-2021-GRM/CR/CTIT de la Ordenanza Regional que Declara de Necesidad Pública e Interés Regional el reconocimiento de los Árboles Patrimoniales de la Región Moquegua. Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867; el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua – O.R. Nº 001- 2011-CRIGRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria Nº 008-2021-GRM/CR; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por mayoría de sus miembros; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EL RECONOCIMIENTO DE LOS ÁRBOLES PATRIMONIALES DE LA REGIÓN MOQUEGUA” Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional, el reconocimiento de los Árboles Patrimoniales, ubicados en el ámbito territorial de la Región Moquegua. Artículo Segundo.- EXHORTAR a las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región Moquegua, realicen las acciones que correspondan conforme a las normas técnicas vigentes, a fi n de que se implementen los procesos de reconocimiento de los Árboles Patrimoniales para su conservación y puesta en valor. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Moquegua, promueva y coordine con las Municipalidades Provinciales y/o Distritales, los procesos de reconocimiento de los Árboles Patrimoniales. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Moquegua realice las acciones correspondientes en el marco de sus competencias, para la promoción turística y puesta en valor de los Árboles Patrimoniales, una vez realizado su proceso de reconocimiento. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y en consecuencia publíquese en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.En Moquegua, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOB SAMUEL VENTURA BAUTISTA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los ocho días del mes de junio de dos mil veintiuno. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1967481-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino - Costera de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2021-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno, en Sesión Extraordinaria realizada mediante videoconferencia, continuada el diecinueve del mismo mes y año, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2 establece: “Toda persona tiene derecho: (…) 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso”, en tanto que el artículo 67 prescribe: “El Estado determina la política nacional del ambiente. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 10, prescribe lo siguiente: “(…) Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas (…) n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad (…)”. En tanto, que el artículo 53 establece: “Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial (…)”. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 101 señala que: “101.1. El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local. 101.2. El Estado, respecto a los ecosistemas marinos y costeros, es responsable de: a) Normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos. (…) c) Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marino y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de e fl uentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes”. Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; en el artículo 6, respecto a los instrumentos de gestión y Plani fi cación Ambiental, establece que: “Las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado