Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (30/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / c. Promover y canalizar las propuestas de las/los jóvenes de la región. d. Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos. e. Elaborar su propio reglamento, que será aprobado mediante Decreto Regional por el ejecutivo regional de Moquegua. f. Otros que establezca el reglamento interno, en concordancia con el ordenamiento legal vigente sobre la materia. Artículo 3º.- Organización El Consejo Regional de la Juventud de Moquegua para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera: a. Asamblea General. b. Junta Directiva. • Secretaría Regional de Juventudes de Moquegua. • Secretaría de Organización.• Vocal. c. Secretaría Técnica. d. Grupos de trabajo. Artículo 4º.- Asamblea General Es la máxima instancia de decisión del Consejo Regional de la Juventud de Moquegua. Conformada por las organizaciones juveniles acreditadas para este proceso por el Gobierno Regional de Moquegua. Los Consejos Provinciales de la Juventud forman parte de la asamblea general del Consejo Regional de la Juventud de Moquegua. Artículo 5º.- De las sesiones y convocatoria La Asamblea General, realizará cuatro (04) sesiones ordinarias al año como mínimo, a fi n de aprobar el plan de trabajo, la elección de la Junta Directiva y otras acciones en el marco de sus funciones. Las sesiones extraordinarias se realizan cuando la Junta Directiva o mínimo el 25% de las organizaciones juveniles de la Asamblea General lo estimen pertinente. Los plazos de convocatoria y noti fi caciones se establecen en el reglamento interno del COREJU. Artículo 6º.- Derechos de las y los miembros de la Asamblea General a. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b. Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva. c. Participar en las diferentes actividades que organice el COREJU. d. Solicitar información sobre la gestión del COREJU. e. Renunciar a ser miembro del COREJU de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento interno. Artículo 7º.- Deberes de las y los miembros de la Asamblea General a. Promover y ejecutar acciones que contribuyan al cumplimiento de los fi nes y funciones del COREJU. b. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del COREJU. c. Participar activamente de las diferentes actividades convocadas por el COREJU. d. Ejercer sus cargos conforme al marco normativo del COREJU, con lealtad y responsabilidad las tareas que se les encomiende. e. Mantenerse informado de los acuerdos y actividades que realiza el COREJU. f. Fomentar el respeto entre las y los miembros y la institucionalidad del COREJU. g. Participar en su Consejo Provincial de la Juventud o similar. h. Participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias del COREJU. i. Actualizar anualmente su organización juvenil ante la Base de Datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional.Artículo 8º.- Junta Directiva Es el órgano de representación, dirección, plani fi cación, coordinación y organización del Consejo Regional de la Juventud de Moquegua. Cuyos miembros son electos por la asamblea general. Para su conformación deberá contar con un enfoque territorial, es decir por lo menos uno de sus miembros será de una provincia distinta, del mismo modo se realizará bajo un enfoque de género es decir al menos uno de sus miembros será varón o mujer. Contando los siguientes cargos: a. Secretaría regional : Representa y lidera el Consejo Regional de la Juventud de Moquegua, dirige las reuniones de la Asamblea General, así como otras funciones que establezca el Reglamento. b. Secretaría de organización : Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional, y en ausencia del Secretario/a Regional lo reemplaza y apoya en el ejercicio de sus funciones, otras funciones que establezca el Reglamento. c. Vocal: colaborador de la Junta Directiva en la convocatoria de las Asambleas y servir de enlace con la Asamblea General, otras funciones que establezca el Reglamento. Artículo 9º.- De las sesiones y convocatoria La Junta Directiva, sesiona como mínimo una (01) vez al mes, podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo requiera. Los plazos de convocatoria y noti fi caciones se establecen en el reglamento interno del COREJU. Artículo 10º.- Del alcance de sus decisiones. Las decisiones tomadas por la Junta Directiva, son obligatorias para todos sus miembros, inclusive para aquellos que hubiesen votado en contra, se abstuvieron de votar o estuvieron ausentes. Artículo 11º.- Secretaría Técnica Es el órgano de apoyo del COREJU, brinda asistencia técnica y logística, facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del gobierno regional para el cumplimiento de funciones del COREJU, las municipalidades provinciales y distritales, organismos o servicios descentralizados del gobierno central, con la fi nalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la región. Recae en un profesional designado por el Director de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Moquegua, entre una terna de tres (03) propuestas que serán sugeridas por la Junta Directiva. Cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al COREJU, deberá participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 12º Grupos de Trabajo La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la fi nalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un coordinador; según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno regional competentes en la materia. De considerarse necesario la Asamblea General elegirá a coordinadores provinciales quienes realizarán un trabajo de apoyo a la Junta Directiva. La temporalidad, la organización y funciones de los grupos de trabajo, de ser el caso de los coordinadores es de fi nida por la Asamblea General y se incorpora en su reglamento interno. Artículo 13º.- Período de representación Los cargos e instancias de organización del Consejo Regional de la Juventud de Moquegua, se eligen democráticamente por el período de dos (2) años a partir de su reconocimiento. Artículo 14º.- Reconocimiento El Pleno del Consejo Regional de Moquegua aprueba mediante un Acuerdo de Consejo el reconocimiento a los