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55 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionar los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal. Que, el 28 de julio de este año se celebra el bicentenario (200) aniversario de la independencia del Perú. Que, en las actuales circunstancias el mundo y, en especial nuestro país, está sufriendo los estragos ocasionados por la pandemia de la Covid-19, que viene causando el fallecimiento de miles de personas. Que, fechas como la de nuestras Fiestas Patrias (y, más aún este año por la crisis mencionada en el párrafo precedente), tiene una especial importancia y signi fi cado porque con mayor énfasis debe rea fi rmarse el sentimiento de amor a nuestro país, a nuestros símbolos nacionales, a sus tradiciones y al legado que nos ofrendaron nuestros precursores, próceres, héroes y todos aquellos que lucharon y ofrecieron sus vidas por nuestra independencia. Que, en consecuencia, cumpliendo con las normas y protocolos sanitarios correspondientes, debe expresarse con mayor fervor nuestro patriotismo en esta magna fecha, no sólo por la conmemoración de la independencia sino también para demostrar nuestra unión en momentos tan difíciles como el actual; por lo que debe izarse en los inmuebles de la jurisdicción de este distrito nuestra sagrada Bandera Nacional. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el precitado artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER desde el 01 de julio hasta el 31 de julio del presente año, la colocación de nuestra BANDERA NACIONAL en los inmuebles de las personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y privadas y en todas los predios ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores, al conmemorarse el bicentenario (200) aniversario de la independencia del Perú. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la portal web de la Institución: www.munisjm.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1967585-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 516-MDSMP, “Ordenanza que aprueba amnistía tributaria y no tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2021-MDSMP San Martín de Porres, 21 de junio de 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 087-2021-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0055-2021-SGRTyCD/GAT/MDSMP, de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, el Informe Nº 340-2021-GAJ-MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 2295-2021-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Artículo II, Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º del acotado cuerpo legal, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 516-MDSMP publicada el 31 de mayo de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó la “Ordenanza que aprueba amnistía tributaria y no tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres”, el cual tiene por fi nalidad establecer, en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, el régimen de condonación de deudas tributarias por concepto de interés moratorio del impuesto predial y de arbitrios municipales, así como el insoluto de arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas, en determinados porcentajes establecidos en la misma ordenanza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021- PCM, de fecha 14 de Enero del dos mil veintiuno, se dictan nuevas medidas de aislamiento en atención a la nueva variante del coronavirus, ya que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha solicitado a los Estados miembros que refuercen sus procedimientos de control y de prevención, medidas que imponen la necesidad de implementar estrategias que coadyuven a otorgar bene fi cios tributarios que vayan de acuerdo con las posibilidades fi nancieras de los vecinos, de tal manera que sea razonable cumplir con el pago de los adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que mantengan con esta Corporación Municipal, en el menor plazo posible y sin afectar su economía, por lo que se hace necesario continuar con los descuentos sobre intereses, insolutos, gastos y costas coactivas, dichas medidas de impacto tienen también como fi n asegurar la recaudación en la actual coyuntura de crisis nacional, la misma que permita continuar con la ejecución de los planes y programas y cumplir con los servicios públicos; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Emergencia Sanitaria que últimamente ha sido prorrogada con Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante Informe Nº 087-2021-GAT/MDSMP de fecha 17 de Junio de 2021, el Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martín de Porres remite el Informe Nº 0055-2021-SGRTyCD/GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, quien propone que se continúe con el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres, para que puedan cumplir con el pago de sus contribuciones tributarias y/o administrativas, motivo por el cual es necesario la ampliación de su vigencia y la expedición de la presente norma;