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58 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / Ordenanza N° 639-MSS hasta el 31 de diciembre de 2021; asimismo, dicho órgano considera que el referido proyecto normativo se encuentra exceptuado de pre publicación, de acuerdo con lo señalado en numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, al tratarse de una norma que no constituye la creación de nuevos tributos y obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o bene fi cios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario, constituye un bene fi cio tributario a favor de aquellos; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N° 1874-2021-GM-MSS del 18.06.2021, mani fi esta su conformidad con la mencionada propuesta normativa, la cual se fundamenta en los documentos anteriormente señalados y solicita se continúe con el trámite pertinente; Estando a lo expuesto, al Informe N° 615-2021-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás documentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero: PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia del Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 617-MSS, Ordenanza que establece diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito a fi n de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la Lucha contra el Coronavirus - COVID 19, y del íntegro de la Ordenanza N° 639-MSS, Ordenanza que aprueba diversas disposiciones de carácter temporal para el fraccionamiento fl exible de las deudas tributarias en el distrito de Santiago de Surco. Articulo Segundo: ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Articulo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Cuarto: El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1966971-2 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 315- MVMT , mediante la cual se otorga beneficios tributarios y no tributarios a contribuyentes y/o administrados del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2021-MVMT Villa María del Triunfo, 23 de junio de 2021 EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOVISTO: El Informe Nº 331-2021-SGRFT-GAT-MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorándum Nº 102-2021-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 013-2021-OAJ/MVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 419-2021-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto al Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 315-MVMT, hasta el 31 de julio de 2021 en el Distrito de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO:Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, según lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que, mediante el Artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modi fi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, mediante la Ordenanza Nº 315-MVMT, debidamente publicada en el diario O fi cial El Peruano, con fecha 02 de mayo de 2021, se establece otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa María del Triunfo que, de acuerdo con la cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de dicha norma, su vigencia se extenderá hasta el 31 de mayo del 2021; Que, de conformidad con el Decreto de Alcaldía N° 05-2021-MVMT, publicado el 31 de mayo de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, se prorrogó el vencimiento de la Ordenanza N° 315-MVMT hasta el 30 de junio de 2021; Que, la prórroga se sustenta legalmente en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 315-MVMT, facultando al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de dicha norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma; Que, a través del Informe Nº 331-2021-SGRFT-GAT- MVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, solicita la ampliación de la vigencia de la Ordenanza N° 315-MVMT, hasta el 31 de julio de 2021, dada la gran a fl uencia de contribuyentes que desean acogerse a los bene fi cios establecidos en la Ordenanza N° 315-MVMT y habiéndose generado muchos compromisos de pago; Que, mediante el Memorándum Nº 102-2021-GAT/ MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que amplía la vigencia de la Ordenanza N° 315-MVMT, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 02 de mayo de 2021; así mismo, considera necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 315-MVMT, hasta el 31 de julio de 2021; Que, con el Informe Nº 013-2021-OAJ/MVMT, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, estando a los informes y análisis del contenido, considera procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 315-MVMT, hasta el 31 de julio de 2021;