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48 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público, Privadas y Proyectos en Activos, en su artículo 3º del referido Decreto legislativo, declara de Interés Nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, en su artículo 17º establece que el Comité de Promoción de la Inversión Privada es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad; no habiendo establecido prohibición de inclusión de más miembros al Comité; por lo que en el presente contexto, se hace necesario incluir en el Comité de Promoción de la Inversión Privada a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento como área usuaria, así como a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, únicamente con derecho a voz. Estando a lo informado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, mediante Informe Nº 020-2021-JVNR-GRDE/GOB.REG.TACNA y de acuerdo a lo establecido Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público, Privadas y Proyectos en Activos, Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobierno Regionales y sus modi fi catorias contenidas en la Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y Ley Nº 28926; con la conformidad de Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INCORPORAR como miembro al Comité de Promoción de la Inversión Privada a la Dirección de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, únicamente con derecho a voz. Artículo Segundo.- RECONFORMAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP), encargado de diseñar, conducir y concluir los procesos de promoción de la inversión privada, el cual estará conformado de la siguiente manera: - GERENTE GENERAL REGIONAL Presidente - GERENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO Miembro- DIRECTOR DE LA OFICINA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES Miembro - DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Miembro - DIRECTOR DE LA OFICINA REGIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA sólo voz Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de esta Entidad Pública. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución al Comité e Instancias competentes del Gobierno Regional de Tacna. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 1967572-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que promueve la generación de entornos saludables para los niños, niñas y adolescentes en Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 2366-2021 Lima, 25 de junio de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Salud Pública y Desarrollo Social y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes N° 008-2021-MML- CMSPDS y N° 065-2021-MML-CMAL de fechas 2 y 3 de junio del 2021, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA GENERACIÓN DE ENTORNOS SALUDABLES PARA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LIMA METROPOLITANA CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto y Finalidad. Promover la salud de las personas a través del desarrollo, la construcción social e implementación de entornos saludables que incentiven las buenas prácticas y hábitos de alimentación saludable y la actividad física, así como la restricción de aquellas que se le contrapongan. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ordenanza es de aplicación en la Provincia de Lima, conforme a las competencias establecidas en la ley. CAPÍTULO II PROMOCIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS SALUDABLES Artículo 3. Establézcase el programa “LIMA APRENDE SALUDABLE” que promueva la salud en favor de los escolares, maestros y padres de familia con el fi n de capacitarlos y sensibilizarlos sobre el cuidado integral de la salud y en especial la importancia de practicar hábitos de alimentación saludable y actividad física. Para ello se implementará una estrategia educativa comunicacional. Este programa se ejecuta en coordinación con las autoridades y la comunidad educativa correspondientes. Artículo 4. La administración municipal establecerá una vigilancia sanitaria en los quioscos, cafeterías y comedores escolares en coordinación con las autoridades y comunidad educativa correspondiente a fi n de garantizar el cumplimiento de la Ley N° 30021, que establece la obligación de que en dichos espacios se expendan exclusivamente alimentos saludables, en concordancia con el Documento Técnico “Lineamientos para la