TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día diecinueve de abril del año dos mil veintiuno. DANY LUZ SALAS RÍOS PresidentaConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 30 ABR. 2021. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 1967568-1 Promueven la difusión de mensajes de acciones de sensibilización y con contenidos orientados al rechazo de los delitos aduaneros y piratería en la Región de Tacna (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Tacna, mediante Of. N° 644-2021-GGR/GOB.REG.TACNA, recibido el 28 de junio de 2021) ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2020-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, la Ley Nº 27595, Ley que crea la Comisión de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduanas, modi fi cada por las Leyes Nos. 28289 y 29013, en su artículo 1 establece que: “Crease la Comisión de lucha contra el contrabando y defraudación de rentas de aduana, conformada por los siguientes miembros: (…)”. Que, la Ley Nº 28008, Ley de Delitos Aduaneros, regula los delitos de Contrabando, Defraudación de Renta de Aduana, entre otros. Que la Ley Nº 28289, Ley de Lucha contra la Piratería, en su artículo 1 estableció: “Modi fi case los artículos 217, 218 y 219 del Código Penal, (…)”, estableciéndose en su segunda disposición complementaria, transitoria y fi nal: “SEGUNDA. Precisase que, a partir de la vigencia de la presente Ley, la denominación de la Ley Nº 27595, será Ley de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería”.Que, con Decreto Supremo Nº 003-2012-PRODUCE, Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27595, modi fi cada por las Leyes Nos. 28289 y 29013, a través del cual se creó la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería en su artículo 4 establece: “La lucha contra los delitos aduaneros y piratería es una política de Estado de interés nacional”. Que, la Ley Nº 28008, Ley de Delitos Aduaneros, se regula los delitos de Contrabando, Defraudación de Renta de Aduana, entre otros. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 015-2013-PRODUCE, Aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, que en su artículo 24 sobre Comisiones Regionales de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería se señala: “Son Coordinaciones de Trabajo que constituyen instancia a nivel Regional, en las cuales las instituciones del sector público y privado pueden coordinar e integrar acciones de apoyo y generar iniciativas orientadoras para enfrentar estos delitos”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2003-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 30 de diciembre del 2003 en su artículo primero se constituyó la Comisión Regional de Lucha contra los Delitos Aduaneros. Que, con Ordenanza Regional Nº 005-2004-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 04 de mayo del 2004 en su artículo primero se aprobó las modi fi caciones de los Artículos Primero y Segundo de la Ordenanza Regional Nº 017-2003-CR/GOB.REG.TACNA, en cuanto a la denominación, conformación y facultades, estableciéndose en el artículo primero: “Constitúyase la SUB COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS EN TACNA, la misma que estará conformada de la siguiente manera (...)”. Que, con O fi cio Nº 001-2019-JLAMC-CR/GOB.REG. TACNA de fecha 28 de febrero de 2019 emitido por el Consejo Regional Bach. Econ. José Luis Málaga Cutipé presenta la propuesta de Ordenanza Regional: “DIFUNDIR MENSAJES DE ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN EN RECHAZO DE LOS DELITOS ADUANEROS Y PIRATERÍA EN LA REGIÓN TACNA”, para lo cual se adjunta los documentos que sustentan su pedido. Que, con el O fi cio Nº 942-2019-GRDE/GOB.REG. TACNA de fecha 02 de setiembre de 2019 emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, quien remite Informe Nº 081-2019-JVNR-GRDE/GOB.REG.TACNA de fecha 02 de setiembre de 2019 emitido por la abogada de dicha Gerencia Regional; el O fi cio Nº 1082-2019-GGR- GR/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de diciembre de 2019 emitido por Gobernación Regional, quien remite la Opinión Legal Nº 1267-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 20 de diciembre de 2019, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 002-2020-CODE-CR de fecha 18 de febrero de 2020, sobre: “DIFUNDIR MENSAJES DE ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN EN RECHAZO A LOS DELITOS ADUANEROS Y PIRATERÍA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de febrero de 2020. Que, el Gobierno Regional de Tacna, con el fi n de promover y generar compromisos entre los diferentes sectores que permitan hacer frente a los ilícitos del contrabando y la piratería, considera necesario impulsar la participación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Regional; para tal fi n debe promoverse mecanismos que coadyuven al mejoramiento del sector productivo con el objeto de recuperar el mercado formal que se ha visto perjudicado a consecuencia de los ilícitos del contrabando y la piratería, debiendo impulsar la participación activa de las entidades que intervienen en la lucha contra estos ilícitos en materia de derechos del autor, derechos conexos y propiedad industrial, así como aquellas que tengan facultades para regular y promover el desarrollo del